Fecha del Acuerdo: 5/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “CALVO, MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ VILLABRILLE, ANA BELEN S/ CUIDADO PERSONAL”

Expte.: -93030-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CALVO, MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ VILLABRILLE, ANA BELEN S/ CUIDADO PERSONAL” (expte. nro. -93030-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es   fundada la apelación del 25-8-22 contra la regulación de honorarios del 7/4/22 (punto VII de la parte resolutiva)?.

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

TERCERA: ¿ qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            1. La regulación de honorarios a favor de la abog. Diez del 7/4/22 (punto VII), es apelada por el representante del  Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 25/8/22.

            Dentro de sus argumentos aduce que no se han  discriminado  en que consistieron las tareas, lo que desde ya dificulta  su  labor y conlleva, a su  entender, a la nulidad de la resolución; y en  ejercicio de la jurisdicción positiva  de la cámara requiere que se fijen los estipendios de la abogada del niño en una suma menor a la que estableciera la jueza de la instancia inicial. Además para el supuesto de que se considerase que la resolución no amerita la nulidad pedida, igualmente estima que los estipendios fijados a la Dra. Diez deben  ser reducidos (art. 57 de la ley 14.967).

            2. Ahora bien,  a la abogada Diez  se le fijó un honorario de  11,25 jus, por la tarea que se puede contabilizar como contestación de vista (12/10/21), asistencia a la audiencia de escucha del menor (21/10/21) y contestación de traslado (4/3/22; arts. 15.c. y 16 ley 14967;  arg. 253 del CCyC., art. 2 CCyC.).

            Dentro de ese contexto,  sin desmerecer la labor de la Abogada del Niño que actuó en un momento del juicio sumario y el criterio de proporcionalidad, parece equitativo reducir sus honorarios a 9 jus (arts. 15, 16 incisos b., d. y e. de la ley 14.967 y.1255 del Código Civil y Comercial).

            Así, el recurso  deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha  25/8/22 debe ser estimado.

            ASÍ VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

             ASI LO VOTO.

A LA SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            En función del informe de Secretaría del 19/9/22   respecto del diferimiento del 31/8/22, teniendo en cuenta cómo quedaron determinados  los  honorarios regulados en la instancia inicial  correspondientes a la abog. Diez,  lo dispuesto por el artículo 31 párrafo primero de la ley arancelaria y  el principio de proporcionalidad (v. esta cám., sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del  25% de los honorarios de la letrada (arts.15 y 16 y concs. de la ley citada), lo que lleva a un estipendio de 2,25 jus ( 9 jus x 25%).

            En ese mismo lineamiento también deben regularse en esta oportunidad los estipendios correspondientes por la labor ante esta instancia a la abog. Aurnague (v. trámites del 16/5/22 y 2/6/22; arts. 15.c. y 16 de la  ley cit.) fijando una alícuota del 25% sobre el honorarios  regulados en primera instancia, lo que lleva a  retribuir su  tarea  en 1 jus (4 jus x 25%; arts. y ley cit.).

            Respecto de los restantes letrados corresponde mantener el diferimiento hasta la oportunidad en que obre en autos constancia de  notificación  a las partes en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley 14967 (arts. 34.5.b. y concs. cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

             ASI LO VOTO.

A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

            Corresponde:

            a- Estimar el recurso del 25/8/22 y fijar los honorarios de la abog. Diez en 9 jus;

            b- Regular honorarios a favor de la abog. Diez en la suma de 2,25 jus;

            c- Regular honorarios a favor de la abog. Aurnague en 1 jus;

            d- Mantener el diferimiento del 31/8/22 respecto de los restantes profesionales.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a- Estimar el recurso del 25/8/22 y fijar los honorarios de la abog. Diez en 9 jus.

            b- Regular honorarios a favor de la abog. Diez en la suma de 2,25 jus.

            c- Regular honorarios a favor de la abog. Aurnague en 1 jus.

            d- Mantener el diferimiento del 31/8/22 respecto de los restantes profesionales.

            Regístrese. Encomendando la notificación de la presente en la instancia inicial Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de paz Letrado de General Villegas.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:26:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:28:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:30:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/10/2022 13:31:07 hs. bajo el número RR-705-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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