Fecha del Acuerdo: 4/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

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Autos: “CASTRO, GEORGINA ESTER C/ LOPEZ, ENRIQUE CELSO S/ALIMENTOS”

Expte.: 92751

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de nulidad de fecha 27/9/2022 contra la sentencia del 14/9/2022.

            CONSIDERANDO.

             Cierto es que incurre en transgresión del art. 168 párr. 1 y 2 de la Constitución Provincial la sentencia que omite tratar cuestiones planteadas por la defensa cuyo abordaje tienen carácter esencial y pueden incidir en el rumbo del decisorio; pudiendo tal comportamiento  ser traducido como “no decidir cuando se debe decidir” (v. Sosa, Toribio Enrique; “Código Procesal Civil y Comercial Comentado” T. II, p. 428, Librería Editora Platense, 1994).

            Ha sostenido la SCBA que ‘temáticas esenciales’ son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales (v. JUBA / Búsqueda integral / Voces “REN” y “cuestión esencial”; y Hitters, Juan Carlos; “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación” p. 458, Librería Editora Platense, 1994).

            Así las cosas, resulta ajeno a los efectos del recurso articulado lo referente a los defectos en el modo y forma del tratamiento de los argumentos oportunamente  esgrimidos, como se pretende en este caso según puede verse en los párrafos 1, 7 y ss. del escrito de fecha 27/9/2022; siendo la vía pertinente para rebatir tales cuestiones el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 278 y ss. cód. proc.) (v. de esta cámara “C., S. M. L.  C/ G., C. F. S/ ALIMENTOS” (Expte. 90400), 9/2/2018).

            En atención a los motivos expuestos, se entiende que el recurso no debe prosperar (art.  281.3 cód. proc.; arts. 34.5.d y 34.5.e cód. proc.).

            Por ello, la CámaraRESUELVE:

            Denegar el recurso de nulidad extraordinario interpuesto en fecha 27/9/2022 contra la sentencia de fecha 14/9/2022.

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en la instancia de origen.

                                   

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/10/2022 12:55:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/10/2022 13:15:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/10/2022 13:21:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2022 13:21:58 hs. bajo el número RR-692-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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