Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “GARCIA ZACARIAS C/ MARTINI BRUNO JOAQUIN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91486-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GARCIA ZACARIAS C/ MARTINI BRUNO JOAQUIN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91486-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 8/8/2022 contra la resolución del 14/7/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se trata de revisar la resolución del 14/7/22 que decidió sobre la equivalencia en jus de los honorarios regulados al perito médico Riccardo, lo que motivó la apelación del abog. Rivera, como representante de la citada en garantía El Progreso Seguros S.A., mediante el escrito del 8/8/22.
El letrado argumenta fundamentalmente la inaplicabilidad de la ley 14967 en cuanto a la fijación de los honorarios del perito en valor jus ya que en ninguna de las instancias sus emolumentos se cuantificaron de ese modo; aduce que la presente pretensión viola los principios de cosa juzgada y preclusión procesal, y pide además que se determine la inaplicabilidad del contenido del art. 54 de la ley de abogados respecto de los honorarios regulados en favor del perito en cuestión, estableciendo que no se han devengado intereses en su favor ante la falta de intimación de pago. <puntos A) y B) del escrito del 8/8/22>.
a- Al respecto esta Cámara ya tiene dicho que -para el mantenimiento del poder adquisitivo del honorario profesional frente al hecho notorio de la inflación- es razonable la analógica conversión de los pesos en Jus en tanto método que consulta elementos objetivos de ponderación de la realidad y que da lugar a un resultado razonable y sostenible (arts. 2 y 3 CCyC; ver CSN: considerando 11 de “Einaudi, Sergio c/ Dirección General Impositiva s/ nueva reglamentación”, sent. del 16/9/2014; complementaria y necesariamente ver también el considerando 2 del Ac. 28/2014 a través del cual incrementó el monto del art. 24.6.a del d.ley 1285/58; v. esta cámara (“Hermoso” expte. 90763 sent. del 7/7/2020 lib. 51 reg.239).
Debiendo usarse la más próxima al momento del pago (art. 2 CCyC; art. 15.d., ley 14967; esta cám. 92171 “Superregui C/ Fernandez” L. 52, Reg. 149).
De modo que ante la falta de norma específica provincial que regule la profesión de los médicos es analógicamente aplicable la ley que regula la actividad abogadil de la provincia y por ende el fundamento del recurso deducido cae (arts. 2 y 3 CCy C.; arts. 34.4., 260 y 261 cód. proc.)
b- Respecto a la inaplicabilidad del contenido del art. 54 de la ley 14967 recién traído en esta oportunidad, la misma queda fuera del ámbito revisor de la alzada al no haber sido previamente propuesto en la instancia inicial (art. 272 del cód. proc.).
En suma, el recurso del 8/8/22 debe ser desestimado, con costas a cargo del apelante vencido (art. 68 cpcc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 8/8/2022, con costas a cargo del apelante vencido.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 8/8/2022, con costas a cargo del apelante vencido.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/10/2022 12:36:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/10/2022 12:46:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/10/2022 12:57:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/10/2022 12:58:01 hs. bajo el número RR-689-2022 por TL\mariadelvalleccivil.