Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí
Autos: “TENAGLIA, MARIA SILVINA C/ PAGELLA, JUAN MARTIN S/ ALIMENTOS”
Expte.: 92677
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “TENAGLIA, MARIA SILVINA C/ PAGELLA, JUAN MARTIN S/ ALIMENTOS” (expte. nro. 92677), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundad la apelación del 6/6/22 contra la regulación de honorarios del 26/5/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En lo que aquí interesa, se trata de revisar los honorarios regulados con fecha 26/5/22 que fueron recurridos el 6/6/22 por altos (punto I del escrito) por el abog. B., como apoderado de la parte demandada, al considerar elevados los allí regulados, puntualizando su agravio en la alícuota aplicada por el juzgado (art. 57 de la ley 14967).
De la resolución apelada surge que se han cumplido la primera y segunda etapa del juicio, llegándose hasta el dictado de la sentencia de mérito del 16/7/21; habiéndose además enumerado allí algunas de las tareas llevadas a cabo en el proceso (arts. 15.c , 16, 28.i y concs. de la ley 14.967).
Se trata de un juicio de alimentos con producción de prueba y dentro de ese contexto, es criterio de esta cámara aplicar como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), acorde a las etapas y las tareas cumplidas (arts. y ley cits.; 34.4. del cód. proc.).
Bajo ese lineamiento, no se advierte motivo para reducir la alícuota aplicada por esta Cámara, y tampoco aparece manifiesto un error in iudicando lo que conduce a confirmar la regulación recurrida (arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.; art. 57 de la ley 14.96; esta cám. 21/10/20, 92017 “Municipalidad de Guaminí c/ Nacif, Ismael s/ Apremio” L. 51, Reg. 528 entre otros).
Así corresponde desestimar el recurso del 6/6/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde desestimar el recurso del 6/6/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 6/6/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:00:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:12:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:19:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/09/2022 13:20:00 hs. bajo el número RR-685-2022 por TL\mariadelvalleccivil.