Fecha del Acuerdo: 29/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “LOPEZ SANDRA ELISABET C/ MEDA CESAR ALBERTO S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: 93306

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LOPEZ SANDRA ELISABET C/ MEDA CESAR ALBERTO S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. 93306), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 3/8/2022 contra la resolución de la misma fecha?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            En la providencia del 3/8/2022, no se impusieron costas por su orden, sino por mitades. Y no es lo mismo.

            Esta alzada, antes de ahora, marcó la diferencia entre las costas impuestas en el orden causado, donde cada parte se hace cargo de los gastos propios con el alcance del artículo 77 del cód. proc. y de las comunes por mitades, de la imposición por mitades, supuesto en el cual cada parte se debe hacer cargo de la mitad de los gastos propios, de la mitad de los de la contraria, y de la mitad de los comunes.

            De todas maneras, el asunto que se trae a decisión de esta alzada, es si al comprender el acuerdo la determinación de una cuota alimentaria, respecto de esa temática las costas no deberían imponerse al alimentante, no obstante, al acuerdo logrado.

            Y dentro de ese marco, donde no está en tela de juicio si corresponde imponer costas en esta etapa previa, ni el modo en que se impusieron para las restantes cuestiones, lo que tampoco fue objeto de recurso, asiste razón al apelante (arg. arts.266, 272 y concs. del cód. proc.).

            En efecto, ya tiene dicho esta alzada que, por principio, tratándose de alimentos las costas se imponen al alimentante a fin de no afectar la integridad de la cuota, aun cuando se haya arribado a un acuerdo sobre ella. Pensándose que se enervaría el objeto esencial de la prestación alimentaria, si se la distrajera para atender obligaciones de otra naturaleza (v. Morello – Sosa – Berizonce, `Códigos…’, t. II-B, p g. 79; v. res. del 25-09-90, `N., H.R. c/ C., V.H. s/ Alimentos’, L.  19, Reg.  94; res. del 20-10-92, `M., I.N. c. I., O.A.  s. Alimentos y Litis Expensas’, L. 21, Reg. 132; res.  del 04-03-97, “A., N. C. c/ B., J. A. s/ Alimentos”, L. 26, Reg. 26; res. del 07-06-2016, “B., O. c/ M., J. s/ Alimentos”, L.47 Reg.163, entre muchos otros: arg. art. 68 segunda parte del cód. proc.).

            Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada en el tramo que fue motivo de agravios e imponer las costas por la determinación de la pensión alimentaria, al alimentante (arg. art. 68 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado, revocar la resolución impugnada en lo que fue motivo de agravios e imponer las costas por la determinación de la cuota alimentaria, en ambas instancias, al alimentante (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Hacer lugar al recurso de apelación articulado y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada en lo que fue motivo de agravios e imponer las costas por la determinación de la cuota alimentaria, en ambas instancias, al alimentante y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/09/2022 13:25:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/09/2022 13:49:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/09/2022 13:50:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/09/2022 13:50:28 hs. bajo el número RR-682-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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