Fecha del Acuerdo: 29/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí

                                                                                  

Autos: “RODRIGUEZ, ANDRES C/ DERBIS, ROCIO BELEN S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (REDUCCION DE CUOTA)”

Expte.: 93325

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RODRIGUEZ, ANDRES C/ DERBIS, ROCIO BELEN S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (REDUCCION DE CUOTA)” (expte. nro. 93325), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 8/11/19 contra la regulación de honorarios del 6/11/19?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            La aborg. C., en su carácter de Asesora ad hoc, recurre los honorarios regulados a su favor en 3 jus en la regulación del 6/11/19.

            En su escrito del 8/11/19 aduce que el juzgado al momento de regular no tuvo en cuenta el escrito de “Recurso de reposición  y de interrogatorio (agregado pero sin realización de la audiencia por el acuerdo de las partes)” (arts. 57 de la ley 14967).

            Principiaré  por señalar  que  el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.

            Dentro de ese contexto, de las constancias de autos se observa que le asiste razón a la letrada  pues si bien  el  juzgado detalló la labor  útil que dio impulso al proceso  realizada por la Asesora faltaría  agregar las  presentaciones del 30/6/19 (recurso de reposición) y 16/7/19 (pliego de absolución de posiciones; arts. 15.c  y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).

            Entonces,  parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8  jus, elevar  aunque en mínima medida,  los honorarios regulados a 4 jus,  en tanto  resultan más  adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (art. 16 ley 14967).

            En suma, corresponde estimar el recurso de  8/11/19 y elevar los honorarios de la abog. Cerri a la suma de 4 jus.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. porc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde estimar el recurso del 8/1/19 y elevar los honorarios de la abog. C. a la suma de 4 jus.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar el recurso del 8/1/19 y elevar los honorarios de la abog. C. a la suma de 4 jus.

            Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/09/2022 11:33:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:34:22 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:55:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:55:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:56:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 23/09/2022 12:56:25 hs. bajo el número RH-112-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/09/2022 11:25:43 hs. bajo el número RR-678-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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