Fecha del Acuerdo: 28/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Autos: “MANSO, NANCI NAIR S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -93291-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MANSO, NANCI NAIR S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93291-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la queja de fecha 25/8/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Según el escrito de queja de fecha 25/8/2022, sus archivos adjuntos y constancias de la MEV de la SCBA en la causa “Manso Nanci Nair S/ Sucesión Ab intestato (expte.10979/2022), del Juzgado de Paz Letrado de Guaminí, los datos que interesan para decidir son los siguientes:

            La apelación de fecha 17/8/2022 fue concedida ese mismo día con efecto devolutivo; es contra ese efecto que se deduce la queja del 2578/2022, pues se pretende que lo sea con efecto suspensivo.

            Veamos.

            Lo que fue materia de apelación el 17/8/2022 fue la resolución del 16/8/2022, en que se hace lugar a la pretensión de fecha 15/6/2022 en cuanto a que la hija menor de la causante viva con su padre en el inmueble del que sería heredera la niña (junto con su hermano, también menor de edad, pero que seguiría viviendo con su padre, distinto del de la niña); con urgente mandamiento de posesión del bien a esos efectos (p. 1 de la parte dispositiva de la resolución apelada de 16/8/2022).

            Mandamiento de posesión que, allende la queja en cuanto al efecto devolutivo o suspensivo de la decisión, ya ha sido cumplido según surge del archivo adjunto al trámite de fecha 19/8/2022, en la causa 10979/2022 en la MEV.

            En tal caso, la medida de toma de posesión del inmueble puede apreciarse como asimilada a una medida de corte cautelar, lo que tornaría de aplicación el art. 198 último párrafo del cód. proc. que establece la concesión con efecto devolutivo de las apelaciones que mereciesen.

            Solución, por lo demás,  que se aprecia más ajustada a las circunstancias del caso pues en función del art. 706.c del CCyC, debe priorizarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes, sobre todo que no se discute que la niña es heredera del bien junto con su hermano (quien ha prestado conformidad a que habite el inmueble con su propio padre; escrito de fecha 15/6/2022 visible en la MEV), que no aparece prudente mudar de vivienda otra vez a la niña intempestivamente -por lo menos mientras no se decida la apelación en curso- y que se ha garantizado la vivienda de la hermana de la causante en un departamento que se encuentra en el mismo terreno que la vivienda en que la niña se encuentra actualmente viviendo (ver resolución apelada del 16/8/2022).

            Es por todo lo expuesto, que no resulta admisible la queja (arg. arts. 2, 3 y 706.c CCyC y 198 cód. proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde desestimar la queja de fecha 25/8/2022.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la queja de fecha 25/8/2022.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/09/2022 12:39:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/09/2022 13:06:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/09/2022 13:11:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/09/2022 13:12:04 hs. bajo el número RR-677-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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