Fecha del Acuerdo: 27/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “M. C. O. C/ A., G. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: 93371

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M. C. O. C/ A., G. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. 93371), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente el recurso de apelación en subsidio del 8/9/2022 contra la resolución del 6/9/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1.  El 6/09/2022 el juzgado decide no hacer lugar al pedido de la actora de prorrogar las medidas ordenadas con fecha 17/12/2021, (Prohibición de acceso, perímetro de exclusión, cese de actos de perturbación), con fundamento en que de la denuncia impetrada por la Sra. O. ante la comisaría de la mujer  surge que no existen hechos de violencia en los términos del art. 1 de la Ley 12569, para peticionar medidas propias de la normativa mencionada.

            Esta decisión es apelada por la peticionante argumentando, en síntesis, que si bien no se han acreditado nuevos hechos ni otras circunstancias que acrediten el dictado de nuevas medidas de protección, en la denuncia que se radica  surge claro que tiene miedo, que se encuentra impulsando trámite judicial por alimentos en relación a su hijo menor, y teme cual será la reacción del Sr. A., a quien conoce y por ello denuncia.

            Por otra parte, destaca que la existencia de medidas han operado como un verdadero freno o valladar al accionar de A. esto es que han logrado efectivamente protegerla, impidiendo el cierto o eventual acercamiento del nombrado  (v. esc. elec. del 8/09/2022).

            2. Veamos.

            Aún cuando es veraz que al solicitar la prórroga de las medidas ante la Comisaría de la Mujer, O. manifiesta que no ha vuelto a tener incovenientes con A., considero que ello por sí solo no puede ser fundamento para rechazar el pedido. El acatamiento hasta ahora de esas medidas no es dato que por sí solo autorice a presumir que han sido superados esos motivos (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.). Sino más bien, que las medidas operaron como impedimento de nuevos hechos de violencia.

            Por otra parte, si bien de las constancias de autos puede apreciarse que  las medidas de protección dispuestas oportunamente han resultado efectivas, en tanto no se ha manifestado la beneficiara en contrario, no es dato menor a considerar que al parecer existirían entre ellos conflictos económicos aún irresueltos, como es el reclamo de alimentos.

            Por manera que, estimo prudente -sin elementos que justifiquen la decisión, más que los dichos de la denunciante en el sentido de no haberse experimentado nuevos hechos de violencia luego del dictado de las medidas-  la prórroga solicitada, en tanto entre las partes, ellas han funcionado como frente y prevención de nuevos actos de violencia (arg. art. 7 bis ley 12.569).

            Ello, sin perjuicio de las medidas de seguimiento del caso, y eventualmente otras que se estime corresponder, a fin de detectar si la misma persiste o  ha cesado; y de darse el primer supuesto trabajar la violencia para, recién con elementos que lo justifiquen, tomar las decisiones que se estime corresponder de oficio o a pedido de parte (arts. 3, 706 y concs., CCyC y  7.m.n., ley 12.569).

.           3. Por ello, corresponde estimar el recurso y en consecuencia revocar la resolución apelada, debiendo disponerse la prórroga de las medidas protectorias  oportunamente ordenadas en función de lo solicitado por la parte denunciante.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

             Corresponde estimar el recurso de apelación en subsidio del 8/9/2022 y en consecuencia revocar la resolución apelada, debiendo disponerse la prórroga de las medidas protectorias  oportunamente ordenadas.

            Ello, sin perjuicio de las medidas de seguimiento del caso, y eventualmente otras que se estime corresponder, a fin de detectar si la misma persiste o  ha cesado; y de darse el primer supuesto trabajar la violencia para, recién con elementos que lo justifiquen, tomar las decisiones que se estime corresponder de oficio o a pedido de parte (arts. 3, 706 y concs., CCyC y  7.m.n., ley 12.569).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar el recurso de apelación en subsidio del 8/9/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución apelada debiendo disponerse la prórroga de las medidas protectorias  oportunamente ordenadas.

            Ello, sin perjuicio de las medidas de seguimiento del caso, y eventualmente otras que se estime corresponder, a fin de detectar si la misma persiste o  ha cesado; y de darse el primer supuesto trabajar la violencia para, recién con elementos que lo justifiquen, tomar las decisiones que se estime corresponder de oficio o a pedido de parte.

            Regístrese.  Notifíquese en forma urgente en función de la temática abordada de acuerdo al art. 10 y 15 art. AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese también en forma urgente  en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/09/2022 12:40:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/09/2022 12:41:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/09/2022 12:43:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/09/2022 12:43:21 hs. bajo el número RR-675-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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