Fecha del Acuerdo: 27/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Autos: “L., K. B.  C/ S., A.  S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”

Expte.: -93334-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “L., K. B.  C/ S., A.  S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -93334-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del la apelación de fecha 17/6/2022 contra la resolución del  3/11/2021?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1. Mediante la resolución del 3/11/2021 el juzgado resolvió rechazar el pedido de alimentos provisorios con argumento en que las declaraciones testimoniales adjuntadas resultan insuficientes a los fines de acreditar la verosimilitud del derecho, requisito de toda medida cautelar.

            Esta decisión es apelada por la Asesora de Menores, quien argumenta que en el caso de las declaraciones testimoniales surge claramente el conocimiento por parte del demandado del embarazo de la actora y de la posibilidad de ser el progenitor de la niña; asimismo el anoticiamiento de la demanda y el reconocimiento de los hechos tenido por la falta de presentación en autos del presunto padre, configuran la necesaria verosimilitud para fijar alimentos provisorios en favor de la menor Matilda.

            2. Veamos: en principio cabe señalar que si bien se encuentra pendiente desde hace más de un año el resultado de la prueba de ADN que arrojaría certeza en cuanto a la imputada paternidad de Suárez, no puede dejar de considerarse que esa  demora no es imputable a la actora quien realizó los trámites que le son inherentes al respecto, pero es la Asesoría Pericial, alegando la falta de insumos y que cuentan con un solo Perito Genetista especializado en Estudios de Filiación, la que no ha podido cumplir con su cometido (v. informe del 24/06/2022).

            De todos modos, es crucial a los efectos que nos convoca el silencio del accionado frente al traslado de demanda, y la ausencia de categórica negativa a los hechos allí afirmados en el sentido de ser el demandado el padre de la niña. Tal actitud frente al traslado de demanda -en principio- conlleva a tener por reconocidos los hechos allí afirmados, máxime con el grado de verosimilitud que una medida cautelar exige (art. 354.1., cód. proc.). Por otra parte, de las declaraciones testimoniales surge que el demandado Suárez tenía conocimiento del nacimiento de su presunta hija y a pesar de ello no mantuvo contacto ni brindó ayuda de algún tipo (arts. 456 y 384, cód. proc.) (v. declaraciones testimoniales del 14/10/2021 y notificación de traslado de demanda adjunta en archivo pdf a constancia de Secretaría del día 26/9/2022 de fs. 62/67).

            Por consecuencia, se revoca la resolución apelada, y teniendo por acreditada la verosimilitud del derecho, corresponde remitir la causa a la instancia de origen para que decida lo que corresponde a partir de lo antedicho (art. 664, CCyC).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde, estimar la apelación  de fecha 17/6/2022 contra la resolución del  3/11/2021,  la que se revoca con el alcance dado en la primera cuestión.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación de fecha 17/6/2022 contra la resolución del  3/11/2021,  la que se revoca con el alcance dado en la primera cuestión.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1 y devuélvase el expediente soporte papel.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/09/2022 12:30:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/09/2022 12:40:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/09/2022 12:41:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/09/2022 12:41:30 hs. bajo el número RR-674-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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