Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “ORTEGA, AGUSTIN ALEJANDRO C/ SCHEFFER, VALERIA SOLEDAD S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: 93329
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ORTEGA, AGUSTIN ALEJANDRO C/ SCHEFFER, VALERIA SOLEDAD S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. 93329), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 7/9/22 contra la regulación de honorarios del 30/8/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO: En lo que aquí interesa, la abog. M., como defensora oficial de la parte actora, apeló la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha 30/8/22, en tanto los considera exiguos.
Haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expuso en ese acto los motivos de su agravio, y entre sus argumentos aduce principalmente en que no se ha tenido en cuenta la totalidad de los trabajos realizados en autos enumerándolos en su escrito (art. 57 de la ley 14967).
A los efectos retributivos cabe señalar que la abog. apelante se desempeñó como defensor ad hoc, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA; v. providencia del 2/03/2020), que establece la remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus, por lo que no es de aplicación la ley 14967.
De las constancias de autos se observa que el juzgado detalló la labor útil que dio impulso al proceso realizada por la Defensora que asistió a la parte actora, a la que faltaría agregar la presentación del 15/12/21 (acompañó documental), 9/8/21 (asistencia a la audiencia) y 14/8/22 (presentación del acuerdo; arts. 15.c y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
Entonces, ante este contexto y dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, parece más adecuado elevar su retribución, aunque en mínima medida a 7 jus, en tanto resultan más equitativos a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención.
Así, corresponde, estimar el recurso de fecha 7/9/22 y elevar los honorarios de la abog. M. a 7 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos expuesto por el juez Lettieri, adhiero a su voto (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde estimar el recurso de fecha 7/9/22 y elevar los honorarios de la abog. M. a 7 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de fecha 7/9/22 y elevar los honorarios de la abog. M. a 7 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia principal (art. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:19:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:21:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:41:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2022 13:41:31 hs. bajo el número RR-670-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/09/2022 13:41:45 hs. bajo el número RH-114-2022 por TL\mariadelvalleccivil.