Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “ROLON, MARIA JUDIT C/ ALVAREZ, WALTER S/ALIMENTOS”
Expte.: -92781-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ROLON, MARIA JUDIT C/ ALVAREZ, WALTER S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92781-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 1/7/2022 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha?.
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución apelada del 1/7/2022 no consigna las tareas de la letrada que llevaron a fijar la retribución de 0,09 jus hoy bajo revisión (arts. 15.c y 16 ley 14.967), por consiguiente, al no cubrirse esos datos, la regulación es manifiestamente nula y así debe declararse (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967). Entonces, desplazada por la nulidad la resolución de la instancia anterior, sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde a la cámara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).
La abog. M. mediante los trámites del 26/3/2022, 19/4/2022 y 13/5/2022 denunció incumplimientos por parte del demandado respecto del cuidado personal y régimen de comunicación y sobre esa temática propuso la base regulatoria en el escrito del 2/6/2022 solicitando además que por tal incumplimiento se le aplique una multa (v. también trámites del 27/4/22 y 6/5/22; arts. 15.c. ley 14967).
Por lo pronto, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de incidente (v. providencia del 20/4/2022) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus <art. 9.I.1.m) de la ley citada>, siempre en concordancia con los arts. 28.i, 47 y el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
Y de acuerdo a la tarea desarrollada por la abog. M. en la pretensión principal de cuidado personal y régimen de comunicación se le reguló la suma de 22,5 jus (v. regulación de honorarios del 3/11/2021) y sería esa la plataforma sobre la cual regular sus honorarios; de manera que tomando por analogía este tramo del proceso como una incidencia (art. 47 de la ley cit.), y sobre ella un 20% -alícuota escogida dentro del rango usual aplicadas por esta cámara para casos similares- (v. sent. del 30-11-2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362 entre otros), con la reducción de un 50% por no haber producción de prueba (art. 47.a. primera parte). los honorarios de la letrada quedarían fijados en la suma de 2,25 (22,5 jus -reg. principal- x 20% -art. 47- / 2 -art. 47.a-).
Así corresponde fijar los honorarios de la abogada M. en la suma de 2,25 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En lo que hace a su actuación ante esta segunda instancia, en función de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando el resultado del recurso interpuesto y la imposición de costas decidida en la sentencia del 23/2/22 cabe aplicar sobre el honorario fijado por la labor correspondiente a la instancia inicial, una alícuota del 25% para la abog. M. (por su escrito del 3/11/21; arts. 15.c, 16 ley cit), llegando a un honorario de 5,6 jus (hon. prim inst. -22,5 jus- x 25%; art. 31 y concs. ley cit.).
También corresponde regularle honorarios al abog. R. por su función de Asesor ad hoc (v. escrito del 24/2/22) en la suma de 1,25 jus (hon. prim. inst.- 5 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 1/7/2022 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios de la abog. M. por la incidencia por incumplimiento de cuidado personal y régimen de comunicación en la suma de 2,25 jus.
Regular honorarios a favor de los abogs. M. y R. en la suma de 5,6 jus y 1,25 jus, respectivamente.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 1/7/2022 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios de la abog. M. por la incidencia por incumplimiento de cuidado personal y régimen de comunicación en la suma de 2,25 jus.
Regular honorarios a favor de los abogs. M. y R. en la suma de 5,6 jus y 1,25 jus, respectivamente.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:15:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:16:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:25:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2022 13:26:46 hs. bajo el número RR-665-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
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