Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
_____________________________________________________________
Autos: “VELAZQUEZ JUAN CARLOS S/ SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -93317-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de reposición deducido por el perito calígrafo G. M. con fecha 22/9/2022.
CONSIDERANDO.
El recurso de apelación interpuesto por el perito con fecha 29/8/2022 contra la regulación de honorarios del 18/8/22 fue concedido dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 -analógicamente aplicado- el que consagra un régimen diferente al del código procesal civil y comercial, pues sólo admite la fundamentación en el mismo acto de interposición (v. art. cit.).
De manera que como el profesional nada indicó en su escrito de apelación sobre la aplicación de otra norma que permita una fundamentación diferida (vgr. art. 242 del cód. proc.), la reposición ahora traída es inadmisible.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la reposición de fecha 22/9/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/09/2022 11:39:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:59:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/09/2022 13:03:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/09/2022 13:03:59 hs. bajo el número RR-664-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.