Fecha del Acuerdo: 23/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “VELAZQUEZ JUAN CARLOS S/ SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -93317-

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el  recurso de reposición deducido por el perito calígrafo G. M. con fecha 22/9/2022.

            CONSIDERANDO.

            El recurso de apelación interpuesto por el perito con fecha  29/8/2022 contra la regulación de honorarios del  18/8/22 fue concedido  dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 -analógicamente aplicado-  el que consagra un régimen diferente al del código procesal civil y comercial, pues sólo admite la fundamentación en el mismo acto de interposición (v. art. cit.).

            De manera que como el profesional nada indicó en su escrito de apelación  sobre la aplicación de otra norma que permita  una  fundamentación diferida (vgr. art. 242 del cód. proc.), la reposición ahora traída  es inadmisible.

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            Declarar inadmisible la reposición de fecha 22/9/2022.

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                   

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/09/2022 11:39:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:59:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 13:03:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/09/2022 13:03:59 hs. bajo el número RR-664-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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