Fecha del Acuerdo: 23/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

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Autos: “BARBADO ROSANA MABEL C/ MANGIAROTTI PEDRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”

Expte.: -92714-

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria introducida el 9/9/2022, en primera instancia, contra la sentencia de fecha 15/2/2022.

             CONSIDERANDO.

            Más allá de la temporaneidad del recurso en examen (art. 166.2 cód. proc.), el pedido de inscripción de la sentencia de fecha 15/2/2022 en los registros respectivos es un trámite propio de la etapa de ejecución de sentencia a cargo del juzgado de primera instancia (art. 499, 509, 682 y concs. cód. proc.), por manera que la Cámara RESUELVE:

            No hacer lugar a la aclaratoria de fecha 9/9/2022, debiendo expedirse respecto de lo pedido el juzgado inicial (arg. arts. 166.2, 499, 509, 682 y concs. cód. proc.).

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 del AC 4013, t.o. según AC 4039 SCBA. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí y devuélvase el expediente soporte papel.

                                 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/09/2022 11:35:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:57:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:59:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/09/2022 12:59:35 hs. bajo el número RR-661-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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