Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Autos: “TETTAMANTI JUAN BAUTISTA C/ TETTAMANTI CARLOS ARIEL S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93290-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “TETTAMANTI JUAN BAUTISTA C/ TETTAMANTI CARLOS ARIEL S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -93290-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 14/6/2022 contra la regulación de honorarios del 8/6/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 8/6/2022 es cuestionada por el abog. B. mediante el escrito del 14/6/2022 en tanto considera exiguos los emolumentos fijados a su favor y centra su agravio en la alícuota aplicada por el juzgado (art. 57 de la ley 14967).
De la resolución apelada surge que se han cumplido la primera y segunda etapa del juicio, llegándose hasta el dictado de la sentencia de mérito del 13/12/21; habiéndose además enumerado las tareas llevadas a cabo por el profesional (arts. 15.c , 16, 28.i y concs. de la ley 14.967).
Entonces, se trata de un juicio de alimentos con producción de prueba y dentro de ese contexto, es criterio de esta cámara aplicar como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), acorde a las etapas y las tareas cumplidas (arts. y ley cits.; 34.4. del cód. proc.).
Dentro de ese ámbito, sobre la base que quedó determinada en $700.900 -que no fue cuestionada por el apelante- resulta un honorario de 27,03 jus (base $700.900 x 17,5%= $122.657,5; 1 jus = $4537 según AC. 4065 de la SCBA. vigente al momento de la regulación).
En suma, corresponde estimar el recurso del 14/6/22 y fijar los honorarios del abog. B. en la suma de 27,03 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 14/6/2022 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. B. en la suma de 27,03 jus.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 14/6/2022 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. B. en la suma de 27,03 jus.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/09/2022 11:02:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2022 12:56:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2022 13:20:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/09/2022 13:20:47 hs. bajo el número RR-658-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/09/2022 13:20:59 hs. bajo el número RH-111-2022 por TL\mariadelvalleccivil.