Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “OCAMPOS, SONIA ALEJANDRA C/ ILLESCAS, MARCOS AUGUSTO S/ ALIMENTOS”
Expte.: 92804
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “OCAMPOS, SONIA ALEJANDRA C/ ILLESCAS, MARCOS AUGUSTO S/ ALIMENTOS” (expte. nro. 92804), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 12/8/22 y 19/8/22 contra la resolución del 12/8/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 12/8/22, en lo que aquí interesa, decidió no regular honorarios a favor de las letradas P. y M. en razón de haber agotado la escala remunerativa a lo largo del proceso. Esta decisión motivó las apelaciones de ambas letradas con fechas 12/8/22 y 19/8/22 y haciendo uso de la facultad que otorga el art. 57 de la ley 14967 expusieron los motivos de su agravio.
a- Tocante al recurso de la abog. M., le asiste razón a la apelante pues la letrada acumula una retribución de 6 jus conforme se desprende de las constancias de autos (v. trámites del 6/5/16 y 2/11/21) de manera que por este tramo del juicio (es decir por las actuaciones posteriores a la sentencia del 6/5/16), y teniendo en cuenta que el proceso aún no ha concluido, es dable regularle la suma de 1 jus (arts. 15.c. y 16 de la ley 14.967).
En suma el recurso del 12/8/22 debe ser estimado y por lo tanto regularle honorarios a la asesora ad hoc en la suma de 1 jus.
b- En lo que hace al recurso deducido por la abog. P. del 19/8/22, cabe señalar que no le asiste razón pues del cotejo de la causa surge que por la parte actora se regularon 4 jus a P. (20/10/21), 6 jus a la abog. Vilas (8/8/16) y 2 jus al abog. C. ( 8/6/21) dentro de la escala arancelaria establecida por el AC. 2341 -t.o. por AC. 3912- de la SCBA (art. 15 ley 14967).
Entonces, como todos actuaron por una misma parte -parte actora Ocampos- en forma sucesiva la retribución resulta compartida entre los letrados, pues a los fines arancelarios debe considerarse como la retribución que hubiese correspondido a un solo abogado (art. 13 ley cit.), y además los honorarios regulados superaron el límite de la escala (art. 34.4. cód. proc., v. además sentencia de este Tribunal del 29/10/21).
En suma el recurso del 19/8/22 debe ser desestimado.
c- En lo referente a lo dispuesto por el art. 1255 del CCyC., el mismo da la facultad de fijar el precio dentro de las leyes arancelarias, pero ello no significa que se pueda prescindir de esas pautas arancelarias por su mera voluntad, es decir ofrece la posibilidad de adecuar los honorarios por motivos de equidad, cuando ceñirse a la estricta aplicación de la ley resultara una evidente desproporción entre el trabajo efectuado y su recompensa (Código Civil y Comercial 2015 Ed. Astrea t.4 págs. 449/453). Y en el caso no se observa el motivo por el cual deba hacerse uso de esa facultad, dado que, como se explicó en el punto b-, la retribución de los letrados que asistieron a la parte actora fueron compartidos agotando así la escala del Ac. 2341 según texto del Ac. 3912 de la SCBA.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde:
a. estimar el recurso del 12/8/22 y fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 1 jus;
b. desestimar el recurso del 19/8/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Estimar el recurso del 12/8/22 y fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 1 jus;
b. Desestimar el recurso del 19/8/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/09/2022 11:01:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2022 12:55:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2022 13:18:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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