Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares
Autos: “A., J. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: 92448
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “A., J. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. 92448), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En función del informe de secretaría del 31/8/22, lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando la labor desarrollada ante la alzada por las letradas que intervinieron en la misma (v. trámites del 13/10/21 y 28/10/21; arts. 15.c y 16, ley arancelaria) y la imposición de costas decidida en la resolución del 10/12/21 (arts. 26 segunda parte, ley 14967 y 68 del cpcc.), sobre los honorarios de primera instancia regulados e incuestionados, cabe aplicar una alícuota del 25% para la abog. Maranzana (v. escritos del 13/10/21 y 5/4/21) y una del 30% para la abog. Pizzorno (v. escrito del 28/10/21; arts. 15, 16, 31 y concs. ley cit.).
De ello resultan 2 jus para M. (hon. prim inst. de fecha 2/6/22 -8 jus- x 25%) y 1,8 jus para P. (hon. prim. inst. del 14/6/22 – 6 jus – x 30%; arts. y ley cits.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde regular honorarios a favor de las abogs. M. y P. en las sumas de 2 jus y 1,8 jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. M. y P. en las sumas de 2 jus y 1,8 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/09/2022 10:59:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2022 12:54:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2022 13:11:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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