Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “BENEITEZ, MANUEL – BARDON, AMPARO S/ SUCESIONES AB – INTESTATO”
Expte.: -91877-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BENEITEZ, MANUEL – BARDON, AMPARO S/ SUCESIONES AB – INTESTATO” (expte. nro. -91877-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 30/6/2022 contra la regulación de honorarios del 10/5/2022?.
SEGUNDA: ¿deben regularse honorarios en Cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución regulatoria del 10/5/2022 es apelada mediante el escrito del 30/6/22, en tanto los recurrentes consideran elevados los honorarios allí regulados.
Los apelantes manifiestan que las regulaciones resultan demasiado altas pero sin exponer los motivos de su agravio, es decir no se han objetado concretamente ni la base regulatoria ni la proporcionalidad en que han sido distribuidos los honorarios dentro de cada etapa en función de los trabajos realizados por la profesional y la clasificación de trabajos (arts. 28.c, 35 ley 14967; arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).
Además, cabe señalar que la alícuota usual en cámara es un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa), y en el caso es el criterio que aplicó el juzgado, sin que se advierta, ningún motivo concreto y específico para prescindir de ésta (art. 1 al final CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).
Por tales motivos el recurso así planteado debe ser desestimado.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Respecto de los diferimientos de fechas 14/8/2020, 14/12/2020 y 19/12/21, los mismos deben ser mantenidos hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios correspondientes a la instancia inicial (art. 31 ley 14967; esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
Desestimar el recurso del 30/6/2022;
Mantener los diferimientos del 14/8/2020, 14/12/2020 y 19/12/2021.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 30/6/2022.
Mantener los diferimientos del 14/8/2020, 14/12/2020 y 19/12/2021.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/09/2022 10:57:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2022 12:53:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2022 13:09:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/09/2022 13:10:00 hs. bajo el número RR-653-2022 por TL\mariadelvalleccivil.