Fecha del Acuerdo: 21/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí

                                                                                  

Autos: “R., B. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO”

Expte.: 93316

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., B. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO” (expte. nro. 93316), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿cómo cabe dirimir la presente contienda de competencia entre el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí y el Juzgado de Familia Número 1 de este Departamento Judicial?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Iniciada esta causa ante el juzgado de paz letrado de Guaminí, el juzgado se declara incompetente con base en lo normado en el artículo 6 de la ley 12.569, ubicándose el domicilio de la niña, víctima del abuso sexual denunciado por la madre M. I. M., en la localidad de Trenque Lauquen (v. providencia del 4/9/2022). Como correlato, remita la causa al juzgado de familia de esta sede.

            El 6/9/2022, este juzgado, considerando que en la especie se trataba de una denuncia de abuso, donde el denunciado, A. V., era el padrino de B.R. de 15 años de edad, declara su incompetencia por no ser el caso una situación comprendida dentro de la ley 12.569, al no mediar vínculo familiar entre el denunciado y la niña, entendiendo, además, que no era de su competencia, citando el artículo 827 del Cód. Proc., debiendo por el delito de abuso sexual tramitar en sede penal.

            Devuelta la causa al juzgado de paz letrado, la jueza con muy buen criterio, antes de remitir la causa a esta alzada, adoptó las medidas protectorias en favor de la niña, que, solicitadas oportunamente, no se habían tomado (v. resolución del 7/9/2022).

            Frente a la necesidad de determinar con rapidez el juez competente en esta contienda, lo primero que se observa es que, según los datos de la causa, la situación que afecta a la niña, no encuadra en lo normado por la ley 12.569, tal como lo indica la jueza de familia. Pues no se trata de un hecho suscitado en el ámbito familiar, en los términos en que lo define el artículo 2 de la ley mencionada, ni tampoco en el ámbito doméstico, según los términos del artículo 6.a de la ley 26. 485. Pues, con arreglo al relato de la madre, recibido por la licenciada en psicología Ana Pía Pieruzzini, de la comisaría de la mujer de Guaminí, el abuso sexual padecido por la niña, habría sido fuera de su hogar familiar y por parte de un amigo del padre, padrino de B (v. archivos del 4/9/2022).

            Desde ese marco, entonces, es claro que la causa queda fuera de la competencia por materia del juzgado de paz letrado que previno. Pues, descartado el artículo 6 de la ley 12.569, no la tienen atribuida por el artículo 61 de la ley 5827, y, como correlato, tampoco por el artículo 827 del cód. proc. que les se las asigna en las materias allí previstas, en cuanto les haya sido atribuida. Debido a que en la organización de la justicia de paz, el referido posee competencia restringida (conf. art. 61 de la ley 5827).

            En cambio, es competencia del juzgado de familia, toda cuestión principal, conexa o accesoria, referida al Derecho da Familia y del Niño, de manera que la nómina de materias respecto de las cuales es competente en esa razón, contenido en el artículo 827 del cód. proc., no es a su respeto taxativo. Abarcando hasta asuntos, que no son necesariamente encuadrables en el Derecho de Familia (v. art. 827, incisos l, n, o, q, t, w).

            Justamente, lo que se desprende de los hechos que el proceso brinda, es que se hallan comprometidos en el acontecimiento relatado derechos de la niña B, de quince años, contemplados en los artículos 2.1, 3.1, 16, 19.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 1, 2, 9, segundo párrafo, 29, de la ley 26.061; art. 1 de la ley 21849; art. 75.22 de la Constitución Nacional; arts. 2, 11, 12, de la ley 13.298).

            De consiguiente, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la justicia penal (IPP 17-00-004700-22/00; v. resolución del 4/9/2022), en cuanto a las medidas solicitadas por la licenciada en psicología Ana Pía Pieruzzini, de la comisaría de la mujer de Guaminí, así como por el Servicio Local de Promoción y Protección de del Niño, Niña o Adolescentes, de Garré (v. archivos del 4/9/2022) y de lo que de la situación pueda derivarse en torno a los aludidos derechos de la niña, es de competencia del juzgado de familia número uno, de éste departamento judicial, donde se denuncia el domicilio de la niña (arg. arts. 11, primer párrafo, y concs, del cód. proc.; arg. art. 716 del Código Civil y Comercial).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde declarar competente para seguir interviniendo en estas actuaciones al Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar competente para seguir interviniendo en estas actuaciones al Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

            Regístrese.  Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Guaminí y radíquese en forma urgente en el Juzgado de Familia 1 departamental.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/09/2022 11:53:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2022 12:56:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2022 13:08:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/09/2022 13:08:29 hs. bajo el número RR-649-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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