Fecha del Acuerdo: 20/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Autos: “BALCARCEL NOELIA NERINA C/ GALDOS MIGUEL S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: 92612

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BALCARCEL NOELIA NERINA C/ GALDOS MIGUEL S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. 92612), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Conforme el diferimiento del  18/10/21,  en función de  lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros),   valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados que intervinieron en la misma  (v. trámites del 6/8/21 y 19/8/21; art. 16)  y la imposición de costas  decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia  regulado el  6/4/22 e incuestionado, cabe aplicar una alícuota del 30% para la abog. Bustos   (v. escrito del  6/8/21) y un 25% para el abog. Bartolomé  (v.  escrito del  19/8/2; arts. 15, 16,  31 y concs. ley cit.).

             Así resultan 2,4 jus para B.  (hon. prim inst. -8jus-  x 30%) y 2  jus para B. ( hon. prim. inst. -8 jus- x 25%;  arts. y ley cits.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde regular honorarios a favor de los abogs. B. y B. en las sumas de 2,4 jus y 2 jus, respectivamente.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios a favor de los abogs. B. y B. en las sumas de 2,4 jus y 2 jus, respectivamente.

            Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:41:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:55:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/09/2022 12:24:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/09/2022 12:24:29 hs. bajo el número RR-645-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/09/2022 12:24:42 hs. bajo el número RH-105-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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