Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Autos: “BALCARCEL NOELIA NERINA C/ GALDOS MIGUEL S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: 92612
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BALCARCEL NOELIA NERINA C/ GALDOS MIGUEL S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. 92612), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Conforme el diferimiento del 18/10/21, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados que intervinieron en la misma (v. trámites del 6/8/21 y 19/8/21; art. 16) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia regulado el 6/4/22 e incuestionado, cabe aplicar una alícuota del 30% para la abog. Bustos (v. escrito del 6/8/21) y un 25% para el abog. Bartolomé (v. escrito del 19/8/2; arts. 15, 16, 31 y concs. ley cit.).
Así resultan 2,4 jus para B. (hon. prim inst. -8jus- x 30%) y 2 jus para B. ( hon. prim. inst. -8 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde regular honorarios a favor de los abogs. B. y B. en las sumas de 2,4 jus y 2 jus, respectivamente.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. B. y B. en las sumas de 2,4 jus y 2 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:41:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:55:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/09/2022 12:24:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/09/2022 12:24:29 hs. bajo el número RR-645-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/09/2022 12:24:42 hs. bajo el número RH-105-2022 por TL\mariadelvalleccivil.