Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “NEHUEN CEREALES S.A. C/ MOLTENI JULIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -92378-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “NEHUEN CEREALES S.A. C/ MOLTENI JULIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92378-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que hace a su actuación ante esta segunda instancia, en función del informe de Secretaría del 8/9/2022, lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando el resultado de los recursos interpuestos con fechas 22/4/2021 y 2/3/2021, y la imposición de costas decidida en la sentencia del 8/6/2021 cabe aplicar sobre el honorario fijado por la labor correspondiente a la instancia inicial incuestionado, una alícuota del 25% para el abog. S. G. (por sus escritos del 30/3/2021 y 3/5/2021) y un 30% para la abog. R. (por sus escritos del 25/3/2021 y 11/5/2021; arts. 15.c, 16 ley cit).
Así se llega a un honorario de 74,07 para S. G. (hon. prim. inst. -296,27- x 25%) y 126,97 jus para R. (hon. prim. inst. -423,24- x 30%; arts. y ley cits.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. S. G. y R. en las sumas de 74,07 jus y 126,97 jus, respectivamente.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. S. G. y R. en las sumas de 74,07 jus y 126,97 jus, respectivamente.
Regístrase. Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:39:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:53:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/09/2022 12:18:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/09/2022 12:18:50 hs. bajo el número RR-643-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/09/2022 12:19:04 hs. bajo el número RH-104-2022 por TL\mariadelvalleccivil.