Fecha del Acuerdo: 20/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “NEHUEN CEREALES S.A.  C/ MOLTENI JULIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92378-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “NEHUEN CEREALES S.A.  C/ MOLTENI JULIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92378-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            En lo que hace a su actuación ante esta segunda instancia, en función del informe de Secretaría del 8/9/2022, lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando el  resultado  de los recursos  interpuestos   con fechas 22/4/2021 y 2/3/2021,  y la imposición de costas decidida  en la  sentencia del  8/6/2021 cabe aplicar  sobre el honorario fijado  por la labor correspondiente a la instancia inicial incuestionado, una alícuota del 25%  para  el abog. S. G.  (por sus escritos del  30/3/2021 y 3/5/2021) y un 30% para la abog. R. (por sus escritos del 25/3/2021 y 11/5/2021; arts. 15.c, 16 ley cit).

            Así se llega a un honorario de 74,07 para S. G.  (hon. prim. inst. -296,27- x 25%) y 126,97 jus para R. (hon. prim. inst. -423,24- x 30%; arts. y ley cits.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. S. G. y R. en las sumas de 74,07 jus y 126,97 jus, respectivamente.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios a favor de los abogs. S. G. y R. en las sumas de 74,07 jus y 126,97 jus, respectivamente.

            Regístrase.  Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:39:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:53:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/09/2022 12:18:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/09/2022 12:18:50 hs. bajo el número RR-643-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/09/2022 12:19:04 hs. bajo el número RH-104-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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