Fecha del Acuerdo: 19/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “F., P. A. C/ F., C.  S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION”

Expte.: 93237

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “F., P. A. C/ F., C.  S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION” (expte. nro. 93237), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 29/6/2022 contra la resolución del 28/6/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Del memorial que fundamenta el recurso de apelación interpuesto, se desprenden variados argumentos encaminados a sustentar la premura del apelante, que la negativa del requerido es al menos controvertible, o que en este tipo de juicios se admiten todo tipo de pruebas, y gobiernan los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. Entre otros.

            Pero, no obstante, en la especie, donde no se trata de una negativa a someterse a la prueba genética, sino de negarse a hacerla anticipadamente en forma privada, no persuade la idea de llegar a una sentencia tan trascendente por su materia para las partes y para la sociedad, montándola en una prueba biológica que pudiera ofrecer margen para alguna duda, cuando existe la posibilidad de hacerla ante la Oficina Pericial de la Suprema Corte, tal como fue dispuesta (v. escrito del 6/10/2021, V.b; v. providencia del 15/10/2021,4; v.escrito del 10/11/2021, IVb; v. escrito del 20/6/2022; arg. art. 473, in fine, del cód. proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266,cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante vencida (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/09/2022 12:28:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/09/2022 12:54:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/09/2022 13:00:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/09/2022 13:00:44 hs. bajo el número RR-637-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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