Fecha del Acuerdo: 19/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “ALONSO MARCELO DANIEL  C/ ASOCIACION TROTE PEHUAJENSE S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”

Expte.: -93015-

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del 30/8/2022, interpuesta por la parte actora contra la resolución de la misma fecha.

            CONSIDERANDO:

            La ley de defensa del consumidor -24.240- en el último párrafo del art. 53 establece el beneficio de justicia gratuita para todas las actuaciones que se inicien de conformidad con la misma; que es lo que alega ahora el recurrente (v. aclaratoria del 30/8/2022) para que esta causa se remita directamente a la SCBA sin esperar la concesión del beneficio de litigar sin gastos del art. 78 y siguientes del código procesal.

            Sin embargo, en el mismo año que se iniciaron estas actuaciones, también se dio trámite al beneficio de litigar sin gastos pedido por él  (en los términos del art. 78 citado)  ante el Juzgado Civil y Comercial 1 en los autos “ALONSO MARCELO DANIEL  C/ ASOCIACION TROTE PEHUAJENSE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. 95150, en que expresamente dijo: “Por intermedio del presente vengo a iniciar las acciones tendientes a obtener el beneficio de litigar sin gastos toda vez que no poseemos los recursos necesarios para afrontar los gastos que genera un proceso judicial, en la acción que iniciare por daños y perjuicios, contra la Asociación Trote Pehuajense…”.

            Además, luego se amplió ese pedido contra la aseguradora SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.: “Habiendo tomando conocimiento del nombre de la aseguradora contratada por la Asociación Trote Pehuajense, vengo a ampliar el beneficio de litigar sin gastos (conf. art. 86 y cctes. CPC) contra ella SMG LIFE SEGUROS DE VIDA SA…” (párrafos correspondientes a los escritos de demanda y ampliación del 28/8/2018 y 4/9/2018). Causa que se encuentra con trámite paralizado desde el año 2020, es decir, sin dictado de sentencia aún.

            Lo anterior, significa que ha variado su postura el accionante sobre si era necesario promover beneficio de litigar sin gastos, de acuerdo a las normas pertinentes del código procesal, incluso frente a la aseguradora  SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A, para alegar ahora que se encuentra alcanzado por el beneficio de los arts. 53 de la ley 24240 y 25 de la ley 13133.

            Pero como su calidad de consumidor no ha sido reconocido en la sentencia de primera instancia de fecha 25/3/2022 (confirmada por la de esta cámara de fecha 17/8/2022), no corresponde tenerlo por eximido del depósito previo del art. 280 del código procesal en función de los arts. 53 último párrafo de la ley 24240 y 25 de la ley provincial 13133; y  en consecuencia, mantener la intimación dispuesta en la resolución de fecha 30/8/2022.

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            No hacer lugar a la aclaratoria del 30/8/2022 contra la resolución de la misma fecha y mantener la intimación dispuesta en la resolución del 30/8/2022.

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/09/2022 12:27:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/09/2022 12:53:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/09/2022 12:58:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/09/2022 12:58:17 hs. bajo el número RR-636-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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