Fecha del Acuerdo: 16/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “RAMALLO, JESICA YANET C/ IRIARTE, PAULO DAVID S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -93276-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RAMALLO, JESICA YANET C/ IRIARTE, PAULO DAVID S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -93276-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas  las apelaciones del 28/6/2022 y 1/7/2022 contra la regulación de honorarios del 24/6/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1- Las abogs. M. y C. recurren los honorarios regulados a su favor con fecha 24/6/22 por considerarlos exiguos, y haciendo uso de la facultad  otorgada por el art. 57 de la ley 14967 exponen los motivos de sus agravios (art. cit.).

            La  regulación efectuada el 24/6/22 contempló que “…Habiéndose regulado en las presentes actuaciones, honorarios a la Dra. C. M. en las resoluciones de fechas 13/11/2020 y 29/04/2021 (7 JUS en total hasta el momento), se le regulan honorarios en la cantidad de un (1) Jus,  por su actividad como Defensora Oficial de la parte actora, teniendo en cuenta las actividades realizadas con posterioridad a las mismas y en proporción a las anteriores regulaciones y la escala prevista en el Ac. 3912 de la SCBA:

               Habiéndose regulado en las presentes actuaciones, honorarios a la Dra. V. C. en las resoluciones de fechas 13/011/2020 y 29/04/2021, se le regulan honorarios en la cantidad de medio (0,50) Jus,  por su actividad como Asesora de Incapaces, teniendo en cuenta la presentación que se provee…

            Entonces, como la resolución regulatoria del  24/6/2022 retribuyó la tarea profesional por el tramo de incumplimiento de alimentos por los que con fecha 15/6/2022 se llegó a un acuerdo de pago, es  adecuado equiparar analógicamente este tramo parcial del juicio con lo dispuesto para la ejecución de sentencias que contempla el 41 de la ley 14967; ello en concordancia con  la tarea desempeñada por la letrada (arts. 15 y  16 de la misma ley).

            Así  meritando  la  labor llevada a cabo por la letrada M., la que se puede contabilizar en los siguientes trámites: denuncia de incumplimiento  y solicitud de intimación (3/11/2021, 6/4/2022), confección de cédulas, oficios y mandamiento (5/11/2021, 8/4/2022, 3/5/2022), solicitud de levantamiento de medidas (9/6/2022) se llega a un honorario de 1,6 jus (8 jus – límite de la escala de los Acs. 2341 s.t. del 3912-  x 20%; arts. 15.c, 16 ley cit.,  2 y 3  del CCyC)

             En cuanto a la invocación del art. 1255 del CCyC., planteado recién  ante esta instancia por la  apelante, el mismo queda fuera de la competencia revisora de esta Alzada  (arg. art. 272 del Cód. Proc.).

            De manera que el recurso del 28/6/2022, así planteado,  debe ser estimado fijando los honorarios de la abog. M. en 1,6 jus.

           

            2- En cuanto a los honorarios de la abog. C., la letrada como Asesora ad hoc  contabiliza la tarea del participación  en el acuerdo del  9/6/2021, de manera que en este caso resultan exiguos los 0,5 jus fijados por el juzgado por lo que  estimo más acorde a su tarea elevar los honorarios, aunque en mínima medida a fin de mantener la proporcionalidad con la retribución de los letrados que llevaron adelante  la mayor parte el proceso, a la suma de 1 jus (art. 1255 CCyC., 34.4. cód. proc.).

            De este modo el recurso del  1/7/2022 debe estimarse el fijar los honorarios de la abog. Cardoso en la suma de 1 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Còd. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde:

            1. Estimar el recurso del 28/6/2022 y fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 1,6 jus.

            2. Estimar el recurso del 1/7/2022 y  fijar los honorarios de la abog. C. en la suma de 1 jus.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            1. Estimar el recurso del 28/6/2022 y fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 1,6 jus;

            2. Estimar el recurso del 1/7/2022 y  fijar los honorarios de la abog. C. en la suma de 1 jus.

            Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/09/2022 12:13:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/09/2022 12:20:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/09/2022 12:34:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/09/2022 12:35:11 hs. bajo el número RR-633-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/09/2022 12:35:34 hs. bajo el número RH-103-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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