Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “GUMA, JULIO CESAR S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: 93310
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GUMA, JULIO CESAR S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. 93310), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es ajustada a derecho la resolución del 9/8/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 9/8/22 es apelada mediante los escritos del 22/8/22 y 1/9/22.
Las clasificaciones de trabajos en las sucesiones en que interviene más de un letrado debe ser notificada a todos los interesados en sus domicilio reales, a fin de que tomen conocimiento personal dado que, con ello se decide si los honorarios, en todo o en parte, estarán a cargo de la masa o del respectivo interesado, según fueran considerados comunes o particulares, lo relevante ahora es que la resolución del 9/8/22 no contempló una previa clasificación de trabajos con lo cual no quedó cumplimentado lo dispuesto en el artículo 35. c. párrafo 2do., la ley citada, que dispone debe determinarse en la regulación, el carácter de común, a cargo de la masa, o de particular a cargo del interesado de los trabajos realizados (art. 34.5.b. cód. proc. y 35 citado).
Entonces, como por la heredera Ester Anselma E. Guma actuaron los abogados S. (v. f. 32) y J. y la resolución cuestionada no contó con una previa clasificación de trabajos de los profesionales intervinientes, resulta prematura y, por ende, debe ser dejada sin efecto (arg. art. 169 y concs. del cód. proc.)
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde dejar sin efecto la resolución del 9/8/22.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución del 9/8/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/09/2022 12:10:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/09/2022 12:11:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/09/2022 12:22:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/09/2022 12:23:11 hs. bajo el número RR-630-2022 por TL\mariadelvalleccivil.