Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina
Autos: “E., S. V. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: 92575
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “E., S. V. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR“ (expte. nro. 92575), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 15/7/22 contra la regulación de honorarios del 8/7/22?
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El abog. Paso mediante el recurso deducido el 15/7/22 cuestiona los honorarios regulados por altos a favor del Abogado del Niño, fijados en 20 jus.
Ahora bien, el juzgado llevó a cabo la regulación de honorarios del abog. V. indicando: “…teniendo en cuenta las tareas realizadas en esta causa por el letrado, que en el presente ha patrocinado al niño M. C., de once (11) años y carente, por principio de capacidad procesal. A saber: Se presenta y manifiesta la voluntad de su representado, contesta traslado del memorial y contesta un nuevo traslado.
En mérito a lo dispuesto, teniendo en cuenta que la intervención del niño en el proceso no constituye un procedimiento que tenga regulación específica en la ley (art. 9 I. 1 inc. w ley 14967) y conforme lo normado por el art. 1255 CCyC; arts.. 1, 2, 9.I.1.w, 24, 51, 53, 54, 57 y cctes. de la Ley 14.967/17, art. 16 Circular 6273 del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial, es que RESUELVO: 1.- Por el presente Proceso de Violencia Familiar, regular los honorarios del Dr. FERMIN VOLPE en 20 Jus (que a la actualidad asciende a $ 97.940)…” (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Así, la regulación incluyendo tareas propias de esta instancia (contestación del memorial) constituye un vicio de procedimiento contenido en la resolución apelada, por manera que corresponde declarar la nulidad de la regulación del 8/7/22 en tanto no susceptible de cumplir su finalidad (art. 169 segundo párrrafo y concs. cód. proc.).
Así corresponde dejar sin efecto la regulación del 8/7/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
De conformidad como ha sido votada la primera cuestión corresponde mantener los diferimientos de fechas 7/9/21 y 13/12/21 hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios de la instancia inicial (art. 31 de la ley 14967; esta cám. esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede por compartir fundamentos.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo a los resultados obtenidos al tratar las cuestiones que preceden, corresponde:
a. dejar sin efecto la regulación del 8/7/22.
b. Mantener los diferimientos de fechas 7/9/21 y 13/12/21.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO
Que adhiere al voto que antecede por compartir fundamentos.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Dejar sin efecto la regulación del 8/7/22.
b. Mantener los diferimientos de fechas 7/9/21 y 13/12/21.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/09/2022 12:20:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/09/2022 12:23:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/09/2022 12:45:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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