Fecha del Acuerdo: 14/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “E., S. V. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: 92575

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos E., S. V. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (expte. nro. 92575), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 15/7/22 contra la regulación de honorarios del 8/7/22?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            El abog. Paso  mediante el recurso deducido el  15/7/22   cuestiona los honorarios  regulados por altos a favor del Abogado del Niño, fijados en 20 jus.

             Ahora bien,   el juzgado llevó a cabo la  regulación de honorarios  del abog. V. indicando:  “…teniendo en cuenta las tareas realizadas en esta causa  por el letrado, que en el presente ha patrocinado al  niño  M. C., de  once (11) años y carente, por principio de capacidad procesal. A saber: Se presenta y manifiesta la voluntad de su representado, contesta traslado del memorial y  contesta un nuevo traslado.

            En mérito a lo dispuesto, teniendo en cuenta que la intervención del niño en el proceso no constituye un procedimiento que tenga regulación específica en la ley (art. 9 I. 1 inc. w ley 14967) y conforme lo normado por el art. 1255 CCyC; arts.. 1, 2, 9.I.1.w, 24, 51, 53, 54, 57  y  cctes. de la Ley 14.967/17, art. 16 Circular 6273 del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial, es que RESUELVO:  1.- Por el presente Proceso de Violencia Familiar, regular los honorarios  del Dr. FERMIN VOLPE  en 20 Jus  (que a la actualidad asciende a $ 97.940)…” (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).

            Así, la regulación incluyendo tareas  propias de esta instancia (contestación del memorial)  constituye un vicio de procedimiento  contenido en la resolución apelada, por manera que corresponde declarar  la nulidad de la regulación del  8/7/22  en tanto  no susceptible de cumplir su finalidad (art. 169 segundo párrrafo  y concs. cód. proc.).

            Así corresponde dejar sin efecto la regulación del 8/7/22.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO. 

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            De conformidad como ha sido votada la primera cuestión corresponde mantener los diferimientos de fechas 7/9/21 y  13/12/21 hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios de la instancia inicial (art. 31 de la ley 14967; esta cám. esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede por compartir fundamentos.

A LA  TERCERA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo a los resultados obtenidos al tratar las cuestiones que preceden, corresponde:

            a. dejar sin efecto la regulación del 8/7/22.

            b. Mantener los diferimientos de fechas 7/9/21 y  13/12/21.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

            Que adhiere al voto que antecede por compartir fundamentos.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

             a. Dejar sin efecto la regulación del 8/7/22.

             b. Mantener los diferimientos de fechas 7/9/21 y  13/12/21.

             Regístrese.  Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/09/2022 12:20:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/09/2022 12:23:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/09/2022 12:45:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/09/2022 12:46:29 hs. bajo el número RR-621-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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