Fecha del Acuerdo: 14/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Autos: “MONTE ANGELES GRACIELA  C/ URTIZBEREA WALTER MIGUEL S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”

Expte.:

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y los jueces subrogantes J. Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MONTE ANGELES GRACIELA  C/ URTIZBEREA WALTER MIGUEL S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO” (expte. nro. 93314), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la  excusación formulada por la jueza Scelzo en fecha 26/9/2022?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Del relato formulado por la  jueza Scelzo, no se desprende que tenga con el letrado sociedad o comunidad. Y si pudiera interpretarse como amistad, sólo está prevista como motivo la que se tiene con los litigantes, no con los abogados o procuradores. Además, en el juicio al que alude quien litiga como alimentista es la hija (art. 17 del cod. proc.).

            Esto así, sin perjuicio de lo encomiable de su actitud, la excusación es improcedente.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde declarar improcedente la excusación formulada por la jueza Scelzo en fecha 26/9/2022.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar improcedente la excusación formulada por la jueza Scelzo en fecha 26/9/2022.

            Regístrese.  Hecho, sigan los hechos según su estado.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/10/2022 13:38:40 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2022 13:43:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2022 13:46:51 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2022 13:47:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2022 13:47:52 hs. bajo el número RR-724-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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