Fecha del Acuerdo: 14/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Jugado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “BIGI MONICA EDITH C/ PALOMEQUE DELIA ESTER Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”

Expte.: -93336-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BIGI MONICA EDITH C/ PALOMEQUE DELIA ESTER Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -93336-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación en subsidio del 28/8/2022 contra la resolución del 22/8/2022?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Más que una medida cautelar que tienda a asegurar el futuro cumplimiento de una sentencia de usucapión, el cambio de titularidad de los servicios del mismo inmueble que intenta usucapir, tiene la naturaleza de una medida anticipatoria, solicitada como ha sido, dentro del proceso en camino a adquirir el dominio por prescripción larga. Pues importa adelantar en el tiempo, en todo o en parte el objeto mediato de la pretensión deducida en juicio, cuya satisfacción depende de una sentencia de mérito, aun pendiente (arg. art. 232 del Cód. Proc.; . Peyrano, Jorge W., ‘La tutela de urgencia en general y la tutela anticipatoria en particular’, E.D. t. 163, pág. 788; Sosa, Toribio E., ‘Código Procesal…’, t. II pág. 280; esta alzada, ‘Lingua c/ Municipalidad de Carlos Casares’,  sent. del 23/4/2004, L.. 33, Reg.. 93; ‘Toselli c/ Guerra’, sent. del 22/3/2010, L. 41, Reg. 59; ‘Andreani c/ Obra Social La Pequeña Familia’, sent. del 14/11/2012, L. 43 Reg. 415).

            En otras palabras, pretende innovar sobre una situación de hecho, que debiera ser consecuencia de la efectividad del pronunciamiento definitivo, antes que éste se emita.

            En tales circunstancias, corresponde la previa debida sustanciación del pedido de tutela provisional, con quien resulte interesado, antes de resolver (art. 18 Const. Nac.; esta cámara ‘Alvarez Mirta Alicia c/ Nievas Juan Ramon s/ violencia familiar’ 29/12/2015, L.46, Reg. 470; ‘Marcelo A. Okner y Otra s/ Incidente Remocion de Sindico’,  22/4/2015, L. 46, Reg.112; causa 90101, ‘Moretti, Julio Serafín c/ Moretti, María Mercedes s/ reitegro de hijo’).

            Por ello, tal como se solicita, el pedido es improcedente (v. 3 del memorial).

            Sin perjuicio de otras medidas que pueda peticionar, en su caso, para conjurar situaciones puntuales.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación subsidiario. Sin imposición de costas, por no haber mediado contraparte (arg. art. 68, segundo párrafo del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar el recurso de apelación subsidiario. Sin imposición de costas, por no haber mediado contraparte y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/10/2022 11:04:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2022 11:56:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2022 12:07:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2022 12:07:36 hs. bajo el número RR-720-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.