Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “BATTISTA CARLOS ALBERTO C/ GENOVA LERNOUD ANA MARLENE S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -93331-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BATTISTA CARLOS ALBERTO C/ GENOVA LERNOUD ANA MARLENE S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -93331-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación del 6/7/2022 contra la resolución del 1/7/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que interesa señalar, el artículo 765 del Código Civil y Comercial de ninguna manera prescribe la convertibilidad de una obligación concebida en moneda que no sea de curso legal en la República en moneda de curso legal. Solo dice que la obligación así concebida se considera como de dar cantidades de cosas y que el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda nacional. Es decir, le da una opción, que el interesado podrá o no ejercer. Si la ejerce entonces da el equivalente, pero la moneda en la cual se concibió la obligación originariamente no está prevista allí que se altere (v. causa 89820, sent. del 14/4/2016, ‘El Comienzo S.H. c/ Burgos, María de las Mercedes s/ cobro ejecutivo’, L. 45, Reg. 22).
Con ese marco, el proceder sería el indicado en el artículo 513 del Cód. Proc., que se refiere a la condena a entregar cosas. Por manera que librado el mandamiento sin que la sentencia pudiera cumplirse y no opuestas alguna de las excepciones enunciadas en el artículo 504, es a continuación que está previsto la fijación de su monto, por las normas de los artículos 501 y 502, para la especie.
Lo cual es consecuente con que el momento de la conversión es el del pago, como se indica en el memorial (arg. art. 867 del Código Civil y Comercial).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso articulado, con costas al apelante vencido (art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso articulado, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/10/2022 11:02:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2022 11:56:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2022 12:05:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2022 12:05:36 hs. bajo el número RR-719-2022 por TL\mariadelvalleccivil.