Fecha del Acuerdo: 13/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

                                                                                  

Autos: “CORBATTA, NICOLAS C/ ZELAYA, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)”

Expte.: 93231

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CORBATTA, NICOLAS C/ ZELAYA, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)” (expte. nro. 93231), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fecha 23/6/2022 contra la resolución de fecha 16/6/2022

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1. El actor plantea revocatoria con apelación en subsidio  contra la resolución de fecha 16/6/2022 en cuanto corre traslado de la impugnación y nueva liquidación practicada por la parte ejecutada el día 6/6/2022.  El actor funda sus agravios en el escrito presentado el día 23/6/2022 en donde indica que se le corre traslado de una impugnación que ha sido presentada extemporáneamente. Expresa que por cédula electrónica el 26/6/2022 anotició a la apoderada de los ejecutados de la liquidación por él practicada; que dicha cédula quedó notificada el viernes 27/5/2022 venciéndole a la contraria el plazo de 5 días para ejercer su defensa el día 6/6/2022 a las 12:00hs. (considerando las 4 horas de gracias), y que el escrito del cual le dan traslado fue presentado ese mismo día, pero a las 15:21hs.; es decir fuera de término; solicitando en consecuencia, se revoque la providencia atacada.

            El juzgado rechaza la revocatoria y concede la apelación subsidiaria.

            2. Adelanto que el análisis efectuado por el juzgado -a mi juicio- es correcto.

            Veamos:

            Según historial de presentaciones del sistema Augusta, la cédula fue presentada el día 26/5/2022, y dada de alta el día 27/5/2022, quedando disponible para los demandados el viernes 27/5/2022 (según ALTA que allí se verifica), por manera que quedó notificada el día martes posterior, es decir  el 31/5/2022 (art. 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).

            Entonces, el plazo para presentar la impugnación empezó a correr al día siguiente del de la notificación, es decir a partir del día miércoles 1/6/2022, venciendo el plazo de cinco días otorgado en el traslado el 7/6/2022, con chance de ser presentado el respectivo escrito hasta el 8/6/2022 dentro de las cuatro primeras horas de trabajo judicial (art. 124 últ. párr. cód. proc.).

            Entonces, el escrito de impugnación y nueva liquidación presentado por los ejecutados el 6/6/2022 a las 15:21hs. fue presentado en término (arts. citados y art. 124 cód. proc.)

            Por todo lo anterior, se desestima la apelación subsidiaria de fecha 23/6/2022.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fecha 23/6/2022 contra la resolución de fecha 16/6/2022, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación subsidiaria de fecha 23/6/2022 contra la resolución de fecha 16/6/2022, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/09/2022 12:37:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/09/2022 13:19:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/09/2022 13:40:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/09/2022 13:41:07 hs. bajo el número RR-616-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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