Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte.: -92338-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -92338-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es ajustada a derecho la regulación de honorarios del 18/8/22?.
SEGUNDA: ¿deben regularse honorarios en Cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución regulatoria del 18/8/22 retribuyó la tarea profesional de los letrados de autos, lo que motivó los recursos del 19/8/22 y 16/9/22.
Ahora bien, cabe señalar que la resolución apelada debe ser dejada sin efecto por haber sido emitida prematuramente, en tanto la base aprobada el 2/11/21 (v. además trámites del 23/9/21, 7/10/21, 12/10/21, 9/8/22) no ha sido sustanciada con todos los interesados, pues previamente a su aprobación debió ser notificada a los obligados al pago en su domicilio real y al restante beneficiario en su domicilio electrónico (arts. 54, 57 y 58 de la ley 14967; arts. 34.4., arg. art. 169, párr. 2do. y a símili art. 174 del cód. proc.).
Al respecto ya ha dicho esta Cámara (ver expe. 90982, sent. del 2/11/2018) que es doctrina legal que la estimación de la base regulatoria debe ser notificada personalmente o por cédula en el domicilio real del obligado (ver fallos de la SCBA en JUBA online, con las voces base regulatoria notificación real domicilio SCBA).
Entonces como en autos no se han llevado a cabo la totalidad de esos procedimientos, pues el juzgado procedió sin más a regular los honorarios, considero que corresponde dejar sin efecto por prematura la resolución apelada del 18/8/22 y recién luego de cumplido ese procedimiento decidir si corresponde aprobarla o no, y posteriormente regular los honorarios (arts y ley cits.; art. 34.4., 34.5.b. y concs. del cpcc.).
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En función de lo decidido en la primera cuestión, corresponde mantener el diferimiento del 26/4/21 (art. 34.4. del cód. proc.; 31 de la ley 14967).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1. Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 18/8/22;
2. Mantener el diferimiento del 26/4/21.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 18/8/22;
2. Mantener el diferimiento del 26/4/21.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de pa Letrado de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/10/2022 12:52:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/10/2022 13:49:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/10/2022 13:56:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/10/2022 13:57:11 hs. bajo el número RR-716-2022 por TL\mariadelvalleccivil.