Fecha del Acuerdo: 13/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Autos: “LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”

Expte.: -92338-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -92338-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es ajustada a derecho la regulación de honorarios del 18/8/22?.

SEGUNDA: ¿deben regularse honorarios en Cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            La resolución regulatoria del 18/8/22 retribuyó la tarea  profesional de los letrados de autos, lo que motivó los recursos del 19/8/22 y 16/9/22.

            Ahora bien, cabe señalar que la resolución  apelada debe ser dejada sin efecto por haber sido emitida  prematuramente, en tanto la base aprobada el 2/11/21 (v. además trámites del 23/9/21, 7/10/21, 12/10/21, 9/8/22)  no ha sido sustanciada con todos los interesados, pues previamente a su aprobación  debió ser  notificada a los obligados al pago en su domicilio real y al restante beneficiario en su domicilio electrónico  (arts.   54,  57  y 58 de la ley  14967;  arts. 34.4., arg. art. 169, párr. 2do. y a símili art. 174 del cód. proc.).

             Al respecto  ya ha dicho esta Cámara (ver expe. 90982, sent. del 2/11/2018)  que es doctrina legal que la estimación de la base regulatoria  debe ser notificada personalmente o por cédula en el domicilio real del obligado (ver fallos de la SCBA en JUBA online, con las voces base regulatoria notificación real domicilio SCBA).

             Entonces como en autos  no  se han llevado a cabo la totalidad de esos procedimientos, pues el juzgado procedió sin más a regular los honorarios, considero que corresponde dejar sin efecto por prematura la resolución apelada del 18/8/22 y recién luego de cumplido ese procedimiento decidir si corresponde aprobarla o no,  y posteriormente regular los honorarios (arts   y ley cits.; art. 34.4., 34.5.b. y concs.  del cpcc.).

            ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            En función de lo decidido en la primera cuestión, corresponde mantener el diferimiento del 26/4/21 (art. 34.4. del cód. proc.; 31 de la ley 14967).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA  TERCERA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Corresponde:

            1. Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 18/8/22;

            2. Mantener el diferimiento del 26/4/21.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            1. Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 18/8/22;

            2. Mantener el diferimiento del 26/4/21.

            Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de pa Letrado de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/10/2022 12:52:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2022 13:49:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2022 13:56:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/10/2022 13:57:11 hs. bajo el número RR-716-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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