Fecha del Acuerdo: 13/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “CABRERA LUIS MARCELO  C/ SOCIEDAD ANONIMA EDITORA LA VANGUARDIA S.A. S/ PRESCRIPCION  ADQUISITIVA LARGA”

Expte.: 92493

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CABRERA LUIS MARCELO  C/ SOCIEDAD ANONIMA EDITORA LA VANGUARDIA S.A. S/ PRESCRIPCION  ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. 92493), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones del 5/9/22 y 6/9/22 contra la regulación de honorarios del 31/8/22?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            La resolución regulatoria del 31/8/22 es cuestionada mediante el recurso del  6/9/22  por exiguos y  por el de fecha 5/9/22  por altos, siendo ambos recursos concedidos el 8/9/22 dentro del marco del art. 57 de la ley 14967.

            Principiaré por señalar que se trata de un juicio sumario (providencia del 23/2/18) donde se transitaron las dos etapas  contempladas por la normativa arancelaria  según se desprende de las constancias de autos del 14/8/19, 26/9/10 y 13/5/21, culminado  con el dictado de la sentencia de mérito del 13/5/21 (arts. 15 y 16  ley cit).

             Dentro de ese contexto, de acuerdo al criterio de este Tribunal, y sobre la base aprobada corresponde aplicar una alícuota del 17,5% (arts, 16 antep. párrafo,  21 y 55, usual promedio de este Tribunal a partir de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9-10-18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos”  L.33  R.320, entre otros),  y de ahí la quita del 30% para el abogado cuyo cliente resultó condenado en costas (art. 26 segunda parte ley cit., 68 del cód. proc.).

            Y ese es el cálculo que  realizó el juzgado para la pretensión  principal en la regulación hoy recurrida, de modo que  al no haber los apelantes  fundamentado concretamente por qué  consideran inadecuados los honorarios allí regulados y no observándose evidente error in iudicando, no queda otra alternativa que desestimar los recursos del 5/9/22 y 6/9/22 (arts. 57 ley cit., 260 y 261 cód. proc.).

            Y en lo que refiere a la retribución fijada por la incidencia que giró en torno a la determinación de la base regulatoria,  el juzgado   partió de la alícuota principal del 17,5% y de allí la  aplicó un 20% por tratarse de una incidencia, que además oscila dentro del rango usual escogidas por  esta Cámara (art. 47; esta cám. sent. del 30-11-2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362 entre otros) y para la parte que resultó condenada en costas  operó  la quita del 30% que indica la normativa arancelaria (art. 26 segunda parte), de manera que al no mediar argumentos específicos que permitan modificar la decisión en cuestión también deben desestimarse (arts. cits.; 34.4. cód. proc.).

            ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:                                                       Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            En función de  lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) y lo informado por  Secretaría el 21/9/22 deben ser regulados los honorarios correspondientes a la labor ante esta instancia

            Así, meritando  el resultado de la decisión del   16/8/22, y el honorario como ha quedado  regulado en la instancia inicial,  cabe  aplicar  una alícuota del 25% para Torremare (trámite del 25/4/22) y  30% para Felice  (por sus trámites del 7/6/22 y 7/7/22;  arts.  15.c,  16, 26 segunda parte ley 14.967).

            De ello resultan 16,46 jus para Torremare  (hon. de prim. inst. -65,83 jus- x 25%)  y 28,21 jus para Felice  (hon. prim. inst.-94,04 jus-  x 30%; arts. y ley cits.).

            ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA  TERCERA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar las cuestiones que preceden, corresponde desestimar los recursos del 5/9/22 y 6/9/22  y, regular honorarios a favor de los abogs. Torremare y Felice en las sumas de 16,46 jus y 28,21 jus, respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a. Desestimar los recursos del 5/9/22 y 6/9/22;

            b. Regular honorarios a favor de los abogs. Torremare y Felice en las sumas de 16,46 jus y 28,21 jus, respectivamente.

            Regístrese.  Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1 y devuélvase el soporte papel.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/10/2022 12:51:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2022 13:48:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2022 13:54:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/10/2022 13:55:16 hs. bajo el número RR-715-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13/10/2022 13:55:29 hs. bajo el número RH-119-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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