Fecha del Acuerdo: 12/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “ALVAREZ KARINA LILIANA C/ BASILOTTA ESTEBAN PABLO S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”

Expte.: 93272

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ALVAREZ KARINA LILIANA C/ BASILOTTA ESTEBAN PABLO S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA” (expte. nro. 93272), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 15/7/2022 contra la resolución del 14/7/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            A pedido de Esteban Pablo Basilotta (escrito del 7/7/2022), el 11/7/2022 se dispuso, intimar al actor para que en el plazo de cinco días de notificado manifestara su intención de continuar con la acción y produjera actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia (v. escrito del 7/7/2022; art. 311 del C.P.C., texto según ley 12357). Notifíquese (art. 135 inc. 5º del mismo código).

            Asimismo, no se hizo lugar al pedido de notificación automatizada, por cuando si la actora realiza actividad procesal útil previo al traslado, como menciona el letrado, se estaría avanzando en el trámite de los presentes que es el fin perseguido por la norma al intimar.

            La cédula del 12/7/2022, tiene esa fecha e indicada la hora 15:12:05. Y se notificó al letrado Pérez Bellandi el 13/7/2022 a las 09:50:13 (v. constancia de notificación en ese mismo registro).

            El 12/7/2022, a las 10:58:12, o sea antes que se presentara la cédula, el referido letrado presentó el escrito de tal fecha y hora, poniendo de relieve que se encontraban pendientes de diligenciamiento los mandamientos de constatación ordenados y confrontados con fecha 25/03/2022, y que esa parte se encontraba a la espera del respectivo turno de la oficina de mandamientos oficiada. Solicitando, además, que no habiendo contestado en tiempo y forma algunos organismos oficiados conforme la manda judicial de fecha 29/04/2021, se autorizara su reiteración.

            Pero para resolver se corrió traslado por 24 horas a la oficina de mandamientos y notificaciones de Pehuajó a los fines que brindara las explicaciones que estimara corresponder en función de lo manifestado por el abogado Pérez Bellandi, en cuanto había manifestado estar a la espera que le fuera otorgado turno para la realización de dos mandamientos desde el día 25/3/2022. También se dio traslado a la contraparte.

            El 14/7/2022, respondió el oficial de justicia Román Martín Urbina quien informó que: “desde la fecha de recepción de los mandamientos 25/3/2022 hasta el 12/7/22 no compareció autorizado a coordinar turno, día en el que por vía WhatsApp me requiere el correspondiente turno, teniendo en cuenta la proximidad de la feria judicial procedo en este acto a fijar el turno para el día 01/08/2022 a las 12;30 y 12,45 hs., es todo cuanto tengo que informar a V.S. Conste”.

            De esto se desprende que el letrado Pérez Bellandi, al expresar en su escrito del 12/7/2022 que se encontraba a la espera del respectivo turno de la oficina de mandamientos, dio a entender una realidad que no era. Pues se informa que lo solicitó recién el 12/7/2022.

            Esa actitud, amerita llamar la atención al abogado Nelson O. Pérez Bellandi (arg. arts. 6 y 7 de las Normas de Ética del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; art. 27.b de la ley 5177, texto ordenado por el decreto 2885/01 con las modificaciones introducidas por la Ley 13419).

            Sin perjuicio de lo anterior, la activación de la causa, mediante aquel pedido, de todos modos, se produjo por el interesado antes de haber sido notificado y, como es obvio, también antes de vencidos los cinco días otorgados. Lo que unido a que también se pidió en el escrito mencionado la reiteración de oficios no respondidos, conduce revocar la resolución apelada en los términos del artículo 316 del cód. proc.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente corresponde, revocar la resolución apelada y llamar la atención al abogado Nelson O. Pérez Bellandi. Con costas por su orden (arg. art. 68 segundo párrafo del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Revocar la resolución apelada y llamar la atención al abogado Nelson O. Pérez Bellandi. Con costas por su orden  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:04:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:29:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:36:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2022 13:37:01 hs. bajo el número RR-608-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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