Fecha del Acuerdo: 12/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “NAVARRE NORMA ALCIA C/TAVARES ANIBAL S/DIVORCIO UNILATERAL”

Expte.: -91932-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “NAVARRE NORMA ALCIA C/TAVARES ANIBAL S/DIVORCIO UNILATERAL” (expte. nro. -91932-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            En función del informe del  13/9/2022, lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), teniendo en cuenta la imposición de costas decidida en la sentencia del 10/9/2020 y la labor de  la letrada en esta instancia  (arts. 68 cód. proc.; 16,  26 segunda parte de la ley cit.), sobre el honorario de primera instancia de 2,4 jus regulado el 13/7/2022, que ha llegado incuestionado a esta instancia, cabe aplicar una alícuota del 40% para la abog. Cerri (arts. 15.c y 16 ley 14967).

            Así resulta un honorario de 0,96 jus  (hon. prim. inst. -2,4 jus- x 40%; por el escrito del 1/6/20; arts. y ley cits.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde regular honorarios a favor de la abog. Cerri en la suma de 0,96 jus.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios a favor de la abog. C.en la suma de 0,96 jus.

            Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/10/2022 12:54:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/10/2022 13:14:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/10/2022 13:19:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2022 13:19:46 hs. bajo el número RR-691-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 04/10/2022 13:20:02 hs. bajo el número RH-117-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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