Fecha del Acuerdo: 6/9/2022

 Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “FERNANDEZ REMEDIOS S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -92178-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FERNANDEZ REMEDIOS S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -92178-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 27/6/2022 contra la regulación de honorarios del 6/6/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            La regulación de honorarios del 6/6/22 fue recurrida  mediante el escrito del 27/6/22 donde se cuestiona la base regulatoria tenida en cuenta y además los honorarios por altos, exponiendo en ese acto los motivos de los agravios (art.57 de la ley 14967).

            Principiaré por señalar que el recurso dirigido contra la base  pecuniaria el juzgado no hizo lugar al mismo  por considerar que ya se encontraba firme  con anterioridad a la regulación, y  como el apelante no dedujo cuestionamiento contra esa providencia (vgr. recurso de queja por apelación denegada) este aspecto  queda fuera del análisis del recurso  (art. 266 cód. proc.).

            En  relación al cuestionamiento de los honorarios por altos, debo señalar que,    para los letrados que llevan adelante el proceso,  es  criterio de este Tribunal,  la  alícuota  usual es de  un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 al final CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti  de  Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), es decir tomar un cuarto del honorario para la primera etapa del proceso y  otro cuarto para la segunda y un medio para la tercera   (art. 35 cit.).

            El juzgado tomó una alícuota del 6% para retribuir la primera y la segunda etapa del proceso; sin embargo debe señalarse que el abog. C. se desempeñó como Curador Provisional de los  Elba E. Honorato, cuya única heredera es la Sra Nilda Noemi Honorato (v. declaratoria de herederos del 4/5/21 y 18/5/21) sino  que además la retribución por  las dos primeras etapas del proceso  no refleja la clasificación de trabajos previa (v. escrito del 1/10/19)  con lo cual no quedó cumplimentado lo dispuesto en el artículo 35. c. párrafo 2do., la ley citada, que dispone debe determinarse en la regulación, el carácter de común, a cargo de la masa, o de particular a cargo del interesado de los trabajos realizados (art. 34.5.b. cód. proc. y 35 citado).

             De manera que, como la resolución cuestionada  no logró cumplir con su finalidad resulta prematura y, por ende, debe ser dejada sin efecto (arg. art. 169 y  concs. del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del  6/6/2022.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Dejar sin efecto la regulación de honorarios del  6/6/2022.

            Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/09/2022 13:42:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2022 13:43:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2022 13:48:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/09/2022 13:48:16 hs. bajo el número RR-592-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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