Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JULIAN S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91495-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JULIAN S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91495-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 11/3/2022 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución regulatoria del 11/3/2022 retribuyó la tarea profesional por la etapa de ejecución de sentencia ya finalizada, fijando los honorarios de los abogs. C. y L. en sendas sumas de 7 jus.
Esta regulación mereció la apelación del 11/3/22 por parte del abog. C. en tanto considera exiguos los honorarios regulados a su favor (art. 57 ley 14967).
El letrado cuestiona por bajos los honorarios que le fueron fijados en 7 jus; sin embargo no resultan exiguos en tanto de aplicar la alícuota máxima del 40% contemplada por el art. 41 de la ley 14.967 sobre el honorario regulado en 15,04 jus por la primera etapa del juicio, es decir hasta la sentencia de trance y remate (v. resolución del 20/02/2020, revisado por Cámara con fecha 26/10/2020; arts. 15, 16, 22, 34 y concs. de la ley cit.; art. 34.4. cpcc.), se llegaría a un honorario menor al regulado por el juzgado (15,04 jus x 40% = 6,016 jus; arts. y ley cit.).
De modo que sin otra argumentación que explique el motivo por el cual consideraba baja la regulación, no queda sino desestimar el recurso en los términos en que fue formulado (arts. 34.4., arg. arts 260 y 261 del cód. proc.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 11/3/2022.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 11/3/2022.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/09/2022 13:41:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2022 13:41:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2022 13:45:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/09/2022 13:45:58 hs. bajo el número RR-590-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.