Fecha del Acuerdo: 12/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí

                                                                                  

Autos: “M., V. N. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: 93222

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos M., V. N. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. 93222), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 23/5/2022 contra la resolución de fecha 26/4/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

        1. El apelante C. sostiene que la realidad los hechos sucedidos distan ampliamente de lo denunciado por la Sra. M., negando categóricamente haber cometido acto de violencia alguno.

             Alega que todas las discusiones se producen por la mala relación que tiene con los dos hijos mayores de M., que se instalaron en la casa asiento del hogar conyugal sin la aprobación del apelante.

            Que la última discusión se produjo debido a que los mismos no trabajan, no estudian, no realizan ninguna actividad productiva, padeciendo distintas adicciones y hasta ejerciendo violencia contra los hijos menores de ambos. que no hacen nada, manifestando que “hasta ejercen violencia con los hijos menores de ambos”.           Que todo se debe al desacuerdo respecto al estilo de vida que llevan sus hijos mayores; “es que mi presencia molestaba en la casa, motivo por el cual decide realizar denuncia para que me excluyan del hogar”. Que no hay pruebas ni demostración alguna en las actuaciones de referencia acerca de la supuesta violencia ejercida (ver memorial de fecha 2/6/20220)

            Por otro lado, manifiesta que desde la disposición de las medidas, el hijo mayor de ambos vive con él en una pieza que con mucho esfuerzo logró alquilar. Agrega que la casa donde actualmente residen Mendoza y sus otros hijos es propiedad de la familia de C., solicitando que se le restituya la propiedad, comprometiéndose a abonar un alquiler para M. y su hijo menor.

            2. Veamos.

            Del informe del Equipo Interdisciplinario realizado en función de la nueva denuncia efectuada por M. el 25/4/2022 que tuviera como consecuencia las nuevas medidas ordenadas el 26/4/2022 hoy apeladas, surge que M. y C. presentan antecedentes de denuncias previas desde el año 2016, tanto civiles como penales, con medidas de protección, siendo la última el año pasado.         Informan que M. está en tratamiento psicológico y que la misma manifiesta que continúa siendo víctima de violencia psicológica, verbal y económica por parte de C. Que hay discusiones y conflictos en presencia de los hijos menores en común.

            Es por eso, y en función de los antecedentes que obran en autos, que el juzgado decide adoptar nuevamente medidas con el fin de proteger a la denunciante y a su grupo familiar el 26/4/2022.

            Vale recordar ahora, que este proceso comienza con una denuncia de Mendoza en septiembre de 2020, que dio origen  a las primeras medidas, aunque vencidas en diciembre de 2020, las partes se dieron una nueva oportunidad para vivir juntos. Luego, en febrero de 2021, M. vuelve a denunciar a C., lo que originó nuevas medidas, entre ellas una nueva exclusión con vencimiento el 20/5/2021. El 26/5/2021, se ordenan nuevamente medidas con vencimiento en septiembre de 2021, renovándose las mismas hasta diciembre de 2021, en que las partes son escuchadas, y donde M. manifiesta que “la situación con el señor C. se encuentra normalizada”, indicando que no desea continuar con las restricciones impuestas por el juzgado (ver informe de fecha 29/12/2021).

            Llegamos así, luego de idas y venidas a  la denuncia realizada el día 25/4/2022, que diera origen a las medidas ordenadas el 26/4/2022.

            3. No puede entonces alegar C. “que no hay pruebas ni demostración alguna en las actuaciones de referencia acerca de la supuesta violencia ejercida”, cuando él mismo reconoce que hay discusiones, culpando de las mismas a la presencia de los hijos mayores de M. en su casa, pero reconociendo que las discusiones existen.

            Además, respecto a la prueba se ha dicho que “si todos los sucesos en que se presenta un acto, conducta o comportamiento potencialmente violento, que dé lugar a una situación comprendida dentro de la ley 12.569 o 26.485, debiera estar acompañado de prueba directa, es evidente que el marco de aplicación de aquellas leyes protectoras de la violencia familiar y especialmente de la violencia contra la mujer, para alcanzar una tutela judicial efectiva, se vería seriamente afectado (arg. art. 706 del Código Civil y Comercial; art. 6 ter, segundo párrafo, de la ley 12.569; art. 16b. de la ley 26.485″; esta cámara, sent. del 26/3/2019 en autos: “Delgado, Yamila Eugenia c/ Mantenga, Carlos Ariel s/ Protección contra la violencia familiar”, Lib. 50, Reg. 69).

            4. Por último, respecto al planteo en relación a la solicitud de restitución de la propiedad de la familia C. a cambio de un alquiler, la cuestión deberá volver a plantearse en primera instancia, para que luego de debate, prueba y decisión allí, de no conformar a alguna de las partes lo que allí se decida, se realice planteo para ser revisado en esta instancia (ver resolución al respecto de fecha 3/6/2022; arts. 266 y 272, cód. proc.).

               5. Por lo expuesto, atento  los antecedentes de la presente causa, que dan cuenta de la reiteración de denuncias, lo que hace presumir que hay un conflicto latente y constante entre las partes, no encuentro argumentos para modificar lo decidido el día 26/4/2022.

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

         Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde confirmar la resolución apelada de fecha 26/4/2022.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Confirmar la resolución apelada de fecha 26/4/2022.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Guaminí.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/09/2022 12:54:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:25:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:27:59 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2022 13:28:13 hs. bajo el número RR-601-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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