Fecha de Acuerdo: 12/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “NICOSIA ANTONIO GUSTAVO C/ BARBASTE VERONICA ALBINA S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”

Expte.: 93225

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “NICOSIA ANTONIO GUSTAVO C/ BARBASTE VERONICA ALBINA S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD” (expte. nro. 93225), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es admisible el recurso de apelación en subsidio del 6/7/2022 contra la resolución del 1/7/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Habiéndose impuesto a las presentes actuaciones el trámite juicio sumario, rige la regla del artículo 494 del cód. proc., según el cual sólo son apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda, la que declara la cuestión de puro derecho, la que decide las excepciones previas, las providencias cautelares, las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva (v. providencia del 1/2/2022).

            Y la que es objeto de la apelación subsidiaria, en tanto concede un traslado del pedido de explicaciones a un perito, no se ajusta a ninguna de ellas. (v. providencia del 1/7/2022).

            Por tanto, es inapelable. Sin perjuicio de la evaluación que pueda hacerse de la prueba de que se trata al momento de emitirse la sentencia de mérito (arg. art. 384 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar por inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta, con costas a la parte recurrente vencida (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

               ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

           Desestimar por inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta, con costas a la parte recurrente vencida  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

           Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/09/2022 12:54:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:25:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:26:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2022 13:26:55 hs. bajo el número RR-600-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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