Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental
Autos: “ARGAÑIN, FAVIO LISANDRO C/ GOMEZ, FANNY BEATRIZ S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -93244-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ARGAÑIN, FAVIO LISANDRO C/ GOMEZ, FANNY BEATRIZ S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93244-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de fecha 8/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La queja es inadmisible por varios motivos, según puede extraerse del expediente 18955 visible a través de la MEV de la SCBA;
a- en cuanto en el escrito del 5/7/2022 se pretende que no se recepte la declaración testimonial de Rosa Esther Rodríguez, la resolución apelada de la misma fecha que rechaza el pedido, es consecuencia de la anterior no cuestionada del 9/6/2022 (modificada el 13/6/2022 en cuanto al horario), notificada al quejoso mediante cédula de fecha 1/7/2022 (se encuentra agregada en archivo adjunto al trámite del 4/7/2022). O sea, notificado de la audiencia de la declaración testimonial de Rodríguez, no la cuestionó.
b- en tanto es prueba anticipada a la que se hizo lugar en los términos del art. 326.1 del cód. proc. (v. providencia del 26/5/2022), es inapelable por el art. 327 del miso código.
c- también deviene inapelable, por principio, por el art. 377 del código citado y por el art. 494 segundo párrafo del mismo código; principio que no debe saltarse por la alegada afectación del derecho de defensa por violación de disposición del derecho procesal en función del art. 425 del cód. proc., porque esa exclusión se ha visto superar por el art. 711 del CCyC, que desde su vigencia en el año 2015 habilita que en los procesos de familia sean ofrecidos como testigos los parientes y allegados a las parte. Aquí se aduce que la testigo Rodríguez sería madre biológica de la actora (v. escrito del 15/7/2022).
Queda a salvo -sin dudas- el examen riguroso de este testimonio en su oportunidad (art. 456 cód. proc.).
Por todo lo anterior, la queja no puede prosperar.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266,cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la queja de fecha 8/8/2022 (arts. 275 y ss. cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266,cód. proc.).
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja de fecha 8/8/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/09/2022 12:56:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2022 12:58:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2022 13:13:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2022 13:14:15 hs. bajo el número RR-575-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.