Fecha del Acuerdo: 5/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “LA CASSINA  C/ GARCIA COSTA CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”

Expte.: 93179

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LA CASSINA  C/ GARCIA COSTA CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (expte. nro. 93179), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la aclaratoria de fecha 30/8/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            En la sentencia de fecha 9/8/2022, al ser votada la segunda cuestión se dijo que las costas por la apelación bajo tratamiento correspondía imponerlas a cargo de la parte demandada en función de su oposición (se aclara, se estimó el recurso y la resolución de fecha 9/6/2022 fue revocada).

            Y cabe razón a quien deduce la aclaratoria en punto a que la parte dispositiva de la sentencia del 9/8/2022 no tradujo fielmente esa decisión, más allá que puede ser inferida lo que no es bastante, pues no se indicó expresamente que las costas eran a cargo del demandado.

            En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 9/8/2022 debe quedar redactada del siguiente modo: “Estimar la apelación subsidiaria de fecha 15/6/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 9/6/2022, en cuanto fue materia de agravios; con costas a cargo del demandado, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios”.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            De acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 9/8/2022 debe quedar redactada del siguiente modo: “Estimar la apelación subsidiaria de fecha 15/6/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 9/6/2022, en cuanto fue materia de agravios; con costas a cargo del demandado, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios”.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 9/8/2022 debe quedar redactada del siguiente modo: “Estimar la apelación subsidiaria de fecha 15/6/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 9/6/2022, en cuanto fue materia de agravios; con costas a cargo del demandado, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios”.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/09/2022 12:19:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/09/2022 12:57:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/09/2022 13:11:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2022 13:11:24 hs. bajo el número RR-573-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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