Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “LA CASSINA C/ GARCIA COSTA CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”
Expte.: 93179
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LA CASSINA C/ GARCIA COSTA CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (expte. nro. 93179), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 30/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En la sentencia de fecha 9/8/2022, al ser votada la segunda cuestión se dijo que las costas por la apelación bajo tratamiento correspondía imponerlas a cargo de la parte demandada en función de su oposición (se aclara, se estimó el recurso y la resolución de fecha 9/6/2022 fue revocada).
Y cabe razón a quien deduce la aclaratoria en punto a que la parte dispositiva de la sentencia del 9/8/2022 no tradujo fielmente esa decisión, más allá que puede ser inferida lo que no es bastante, pues no se indicó expresamente que las costas eran a cargo del demandado.
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 9/8/2022 debe quedar redactada del siguiente modo: “Estimar la apelación subsidiaria de fecha 15/6/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 9/6/2022, en cuanto fue materia de agravios; con costas a cargo del demandado, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios”.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
De acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 9/8/2022 debe quedar redactada del siguiente modo: “Estimar la apelación subsidiaria de fecha 15/6/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 9/6/2022, en cuanto fue materia de agravios; con costas a cargo del demandado, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios”.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 9/8/2022 debe quedar redactada del siguiente modo: “Estimar la apelación subsidiaria de fecha 15/6/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 9/6/2022, en cuanto fue materia de agravios; con costas a cargo del demandado, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/09/2022 12:19:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2022 12:57:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2022 13:11:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2022 13:11:24 hs. bajo el número RR-573-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.