Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “SANCHEZ, PABLO IGNACIO C/ TREJO, MERCEDES CAROLINA S/ DETERMINACION DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: 93243
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SANCHEZ, PABLO IGNACIO C/ TREJO, MERCEDES CAROLINA S/ DETERMINACION DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. 93243), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 17/6/22 contra la regulación de honorarios del 16/6/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La sentencia del 16/6/22 decidió homologar el acuerdo celebrado entre Pablo Ignacio Sanchez y Mercedes Carolina Trejo por los alimentos sobre su hija menor de edad Á. S arribado en las presentaciones de fechas 20/4/22 (demanda) y 20/05/22 (allanamiento a la demanda), impuso las costas por su orden y reguló los honorarios a los profesionales.
En lo que aquí interesa, esa decisión fue recurrida mediante escrito del 17/6/22 por la abog C. en su carácter de Defensora Oficial de la parte actora, cuestiona la retribución fijada a su favor en 4 jus al considerarla exigua, y en el momento de la interposición del recurso haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expone sus agravios.
Dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) el juzgado fijó en 4 jus la retribución profesional de la letrada (arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).
Entonces, meritando la labor de la defensora ad hoc, consignada en la resolución apelada (punto 4) y teniendo en cuenta que se ha transitado la primera etapa del proceso (art. 28.b.1. y 28.i, ley cit.), parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, elevar los honorarios regulados a 5 jus, en tanto resultan más adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
Así, cabe estimar el recurso del 17/6/22 y elevar los honorarios de la abog. C. a 5 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde estimar el recurso del 17/6/22 y elevar los honorarios de la abog. C. a 5 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 17/6/22 y elevar los honorarios de la abog. C. a 5 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:09:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:14:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:28:54 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/08/2022 13:29:04 hs. bajo el número RH-94-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2022 13:29:26 hs. bajo el número RR-567-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.