Fecha del Acuerdo: 31/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “B. E, S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91779-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “B. E, S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91779-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 19/7/2022 contra la regulación de honorarios del 14/6/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            a- La resolución del 14/6/2022  declaró la conclusión del proceso y en ese mismo acto reguló honorarios  a los profesionales intervinientes en él; esa  regulación,  en lo que aquí interesa, fijó los estipendios de la Abogada del Niño en la suma de 20  jus teniendo en cuenta la tarea por ella  desempeñada, lo que motivó el recurso por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el  escrito del  19/7/2022.

            En el acto de interposición del recurso el apelante expone los motivos de su agravio pero sin cuestionar la tarea desempeñada por la abog. L. (art. 57 de la ley 14967).

            Como referente cabe señalar que, tratándose de un régimen de protección contra la violencia familiar, corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus <art. 9.I.1.c) de la ley citada>, ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que  indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley citada; art.  34.4. cód. proc.).

            En ese marco, meritando  los trabajos de la abog. L.  a partir de la aceptación del cargo (30/6/2020),  a  saber: contestación de vistas (11/7/2020, 21/7/2020, 11/12/2020), contestación de traslado (11/9/2020), asistencia a la audiencia de escucha del menor (17/12/2020),  manifestación sobre la situación de la menor (30/6/2020, 8/3/2021; arts. 15.c., 16 y concs. de la ley cit.),   se advierte más adecuado -atento la demanda laboral que el proceso le insumió- fijar una retribución de 15 jus (art. 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22  y  55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley); sin que la apelada -aunque más no fuera a título de carga procesal- hubiera exteriorizado en el proceso el porqué de sostener la retribución fijada en la instancia inicial.

            b- En lo que hace a su actuación ante esta segunda instancia, en función  de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando el  resultado  del recurso interpuesto  y la imposición de costas decidida  en las sentencias del 26/5/2021 y 13/11/2020 cabe aplicar  sobre el honorario fijado  por la labor correspondiente a la instancia inicial, una alícuota del 30% para la abog. L.  (por sus escritos del 1/4/21 y 10/)/20; arts. 15.c, 16 ley cit), llegando a un honorario de 4,5 jus (hon. prim inst. -15 jus- x 30%; art. 31 y concs. ley cit.).

            ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde:

            Estimar el recurso del 19/7/2022 y fijar los honorarios de la abog. L. en la suma de 15 jus.

            Regular honorarios a favor de la abog. L. en la suma de 4,5 jus.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar el recurso del 19/7/2022 y fijar los honorarios de la abog. L.o en la suma de 15 jus.

            Regular honorarios a favor de la abog. L. en la suma de 4,5 jus.

            Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:09:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:13:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:27:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/08/2022 13:27:46 hs. bajo el número RH-93-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2022 13:27:56 hs. bajo el número RR-566-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.