Fecha del Acuerdo: 31/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “IRUSTA FRANCISCO DANIEL Y OTROS C/ IRUSTA DANIEL CARLOS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”

Expte.: 93268

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “IRUSTA FRANCISCO DANIEL Y OTROS C/ IRUSTA DANIEL CARLOS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. 93268), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación de fecha  8/7/2022 contra la resolución del 16/6/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1. Mediante la resolución apelada se decidió hacer lugar a las medidas cautelares peticionadas por los actores y en consecuencia ordenar el ingreso de los accionantes al comercio sito en Belgrano 960 de General Villegas, realizar inventario mediante notario público de los bienes, libros contables, facturas, remitos, cheques, mercadería y elementos que hacen al negocio habitual, con el objeto de constatar y certificar cantidad, estado de conservación y posibles faltantes y, restituir el manejo del giro comercial de “Metalúrgica Villegas S.H.” a los accionantes (16/06/2022).

            Este decisión es apelada por el demandado, quien en su memorial del 8/08/2022 por un lado consiente la restitución del manejo del giro comercial de “Metalúrgica Villegas S.H.” a los accionantes, pero se agravia solicitando concretamente dos cosas:

            a. se deje sin efecto el mandamiento de constatación ordenado, y/o se decrete la nulidad de la diligencia realizada por el notario.

            b. se deje sin efecto y/o se revoque la resolución del juzgado de primera instancia que ordena el ingreso de los accionantes al comercio y/o inmueble ubicado en calle Belgrano 960.

             2. Veamos.

            2.a. Respecto del inventario realizado, no se indica ni se advierte que le cause agravio irreparable y concreto al apelante, pues ni siquiera se menciona en qué lo perjudica, ya que el agravio en concreto consistente en que los bienes inventariados no serían de propiedad de la sociedad de los actores, en todo caso se trata de una cuestión que, como bien señala el apelante, podrá acreditarse durante el transcurso del proceso. Por último, lo referido al modo en que se llevó a cabo la medida, se trata de una cuestión que excede al recurso de apelación contra la resolución atacada que la ordenó, debiendo en todo caso plantearse por la via procesal correspondiente (arg. art. 242 y conc. cód. proc).

            2.b. Tocante a la orden del ingreso de los accionantes al comercio y/o inmueble ubicado en calle Belgrano 960,  entiendo que de los propios dichos de los actores y la documentación adjuntada, se encuentra acreditado que la sociedad  “Metalúrgica Villegas S.H.” que pertenece a los accionantes tiene tanto domicilio fiscal, como social y operativo en Belgrano N° 960 de General Villegas, ello más allá de que se haya acreditado que allí también funciona la  sociedad “Aceros Villegas” que pertenecería al demandado.

            Ello así, en tanto el funcionamiento de la referida sociedad de los actores “Metalúrgica Villegas S.H.” en ese domicilio fue reconocido por el propio demandado al contestar la carta documento de fecha 25/05/2022, adjuntada con la  demanda el 16/06/2022, donde puntualmente intima a los actores a la entrega de las sumas de dinero recibidas por las ventas de mercaderías “del local comercial que gira bajo el nombre de fantasía de Metalúrgica Villegas, sito en calle Belgrano n° 960 de esta ciudad de General Villegas…” (v. demanda 16/06/2022, archivo adjunto  Carta+Documento+Irusta+Rocio.pdf).

            La misma conclusión también puede extraerse del escrito titulado  ” SE PRESENTA – APELA CAUTELAR – SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA – SOLICITA MEDIDA DE NO INNOVAR”  donde al relatar los hechos se menciona que la sociedad “Metalúrgica Villegas S:H.” fue creada por el demandado para sus hijos y que funcionaba conjuntamente con “Aceros Villegas” ambas en el domicilio de Belgrano 960; aclarando que se facturaban los materiales con “Aceros Villegas” y el costo de la mano de obra con “Metalúrgica Villegas” (v. esc. elec. 8/07/2022, pto. IV “La realidad de los hechos”).

            Así, considerando que estamos frente a una medida de carácter cautelar, considero que en el caso la orden de ingreso de los accionantes al comercio y/o inmueble ubicado en calle Belgrano 960 por ser los propietarios de la sociedad “Metalúrgica Villegas S.H.” que funcionaría en ese domicilio, cuenta con la verosimilitud suficiente para mantenerla (arts. 195,  232 y conc. cod. proc.).

            Por ello, corresponde desestimar la apelación de fecha  8/7/2022 contra la resolución del 16/6/2022, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:                                                          Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde  desestimar la apelación de fecha  8/7/2022 contra la resolución del 16/6/2022, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación de fecha 8/7/2022 contra la resolución del 16/6/2022, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios .

          Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:04:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:12:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:24:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2022 13:24:31 hs. bajo el número RR-564-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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