Fecha del Acuerdo: 31/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “RIVOLTA, IGNACIO AUGUSTO C/ GONZALO, MARIA DE LOS ANGELES S/ DESALOJO”

Expte.: 91177

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RIVOLTA, IGNACIO AUGUSTO C/ GONZALO, MARIA DE LOS ANGELES S/ DESALOJO” (expte. nro. 91177), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación subsidiaria del 1/6/22 contra la resolución del 24/5/22?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            a- La resolución del 24/5/22 que no hizo lugar a las  bases regulatorias  propuestas por las partes e impuso las costas por su orden  fue recurrida subsidiariamente mediante el escrito del 1/6/22.

            Del tránsito del proceso,  y a los efectos regulatorios,  surge que no está acreditado un contrato de locación en los términos del  art. 40 primera parte de la ley 14967 entre actor y demandados  que permita  tomar como base el alquiler de 2 años -o los del plazo contractual- y a partir de allí el valor de la base regulatoria a tener en cuenta  (v. decisiones de fechas 13/6/19, 6/4/21 y 18/10/21).

             En ese contexto, para determinar el valor ocupacional del inmueble  debe acudirse a  lo dispuesto en el art. 40  segundo y tercer párrafos de la ley 14967, por lo que se deberá acompañar a la causa la tasación judicial  pertinente (art. 40 segundo párrafo primera parte de la ley cit.),  es decir que  regiría el mismo mecanismo en los cuales el abogado estima inadecuado el valor del alquiler fijado en un  contrato  o un valor de alquiler que no pudiera determinarse (art. 27 de la misma ley; arts. 2 y 3  CCyC.).

            b- En lo que respecta a las costas de la incidencia impuestas por su orden,  la parte  apelante aduce que no propuso ninguna base pecuniaria, que sólo contestó el traslado otorgado  por el juzgado ante  la propuesta de la contraparte, sin embargo al contestarse ese traslado el interesado puso  de  manifiesto su pretensión  en la que resultó también  vencido, es decir su postura  no progresó, de manera que no se evidencian fundamentos que permitan modificar esa decisión  (arts. 68, 260 y 261 del  cód. proc.).

            En suma corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/22, con costas a la parte apelante vencida (art. 69 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art.  266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/22, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/22, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen.

 REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/08/2022 12:58:22 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:08:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:14:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2022 13:15:03 hs. bajo el número RR-559-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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