Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen
Autos: “RIVOLTA, IGNACIO AUGUSTO C/ GONZALO, MARIA DE LOS ANGELES S/ DESALOJO”
Expte.: 91177
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RIVOLTA, IGNACIO AUGUSTO C/ GONZALO, MARIA DE LOS ANGELES S/ DESALOJO” (expte. nro. 91177), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 1/6/22 contra la resolución del 24/5/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- La resolución del 24/5/22 que no hizo lugar a las bases regulatorias propuestas por las partes e impuso las costas por su orden fue recurrida subsidiariamente mediante el escrito del 1/6/22.
Del tránsito del proceso, y a los efectos regulatorios, surge que no está acreditado un contrato de locación en los términos del art. 40 primera parte de la ley 14967 entre actor y demandados que permita tomar como base el alquiler de 2 años -o los del plazo contractual- y a partir de allí el valor de la base regulatoria a tener en cuenta (v. decisiones de fechas 13/6/19, 6/4/21 y 18/10/21).
En ese contexto, para determinar el valor ocupacional del inmueble debe acudirse a lo dispuesto en el art. 40 segundo y tercer párrafos de la ley 14967, por lo que se deberá acompañar a la causa la tasación judicial pertinente (art. 40 segundo párrafo primera parte de la ley cit.), es decir que regiría el mismo mecanismo en los cuales el abogado estima inadecuado el valor del alquiler fijado en un contrato o un valor de alquiler que no pudiera determinarse (art. 27 de la misma ley; arts. 2 y 3 CCyC.).
b- En lo que respecta a las costas de la incidencia impuestas por su orden, la parte apelante aduce que no propuso ninguna base pecuniaria, que sólo contestó el traslado otorgado por el juzgado ante la propuesta de la contraparte, sin embargo al contestarse ese traslado el interesado puso de manifiesto su pretensión en la que resultó también vencido, es decir su postura no progresó, de manera que no se evidencian fundamentos que permitan modificar esa decisión (arts. 68, 260 y 261 del cód. proc.).
En suma corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/22, con costas a la parte apelante vencida (art. 69 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/22, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/22, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/08/2022 12:58:22 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:08:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:14:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2022 13:15:03 hs. bajo el número RR-559-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.