Fecha del Acuerdo: 30/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Autos: “ZARRIA DANIEL ALBERTO  C/ FRUCCIO CRISTIAN LUIS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: 93120

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto en fecha 19/8/2022 contra la sentencia de fecha 9/8/2022.

            CONSIDERANDO.

            El recurso ha sido introducido dentro del plazo legal, la sentencia es definitiva y se ha fijado domicilio procesal en La Plata (arts. 278, 279, 280, 282 y 297 cód. proc.).

            Tocante al valor del agravio, según las constancias extraídas del módulo “Consulta Local” del sistema Augusta de la SCBA, el monto  asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOCE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($4.124.012,32) excediendo el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el artículo 278 cód. proc. que, a la fecha del recurso en análisis, es de $2.448.500,00 (1 Jus = $ 4.897  x 500 = $2.448.500,00 -  AC 4065; art. 278 1° párrafo, mismo código).

          También, según constatación electrónica de autos “Zarria Daniel Alberto S/ Beneficio De Litigar Sin Gastos” (Expte. n° TL – 427 – 2018), se corrobora que -mediante sentencia de fecha 28/9/2020- se concedió la franquicia solicitada (v. presentación del 1/10/2020 y providencia del 16/10/2022 en expediente principal); quedando el recurrente, en virtud de ello, eximido de realizar el depósito previo previsto en el artículo 280, tercer párrafo del CPCC.

            Por fin, se pretende impugnar la sentencia de fecha 9/8/2022 por violar y aplicar erróneamente los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional; 10 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 421 cód. proc., art. 39 de la ley 24.449 y la doctrina legal que se desprende de los mismos; correspondiendo conceder el recurso de inaplicabilidad de ley aquí intentado (v. ap. V de escrito recursivo del 19/8/2022).

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto en fecha19/8/2022 contra la sentencia del 9/8/2022.

            2. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 297 y concs. cód. proc.).

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en la Secretaría Civil y Comercial y de Familia de la SCBA y remítase de oficio el expediente soporte papel por tratarse de expediente mixto.

 REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/08/2022 12:37:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/08/2022 13:30:22 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/08/2022 13:31:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/08/2022 13:31:47 hs. bajo el número RR-555-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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