Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “ALDUNCIN ALEJANDRO BRUNO C/ GROISMAN MARTIN S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”
Expte.: -92838-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ALDUNCIN ALEJANDRO BRUNO C/ GROISMAN MARTIN S/ NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -92838-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 4/4/2022 contra la resolución del 29/3/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La parte actora interpone recurso de apelación contra la segunda parte de la sentencia del 29/03/2022 solicitando que se ordene continuar el proceso de nulidad y se confirme la suspensión de la ejecución hipotecaria (v. esc. elec. del 27/06/2022).
2. Veamos.
El 9/11/2021, el a quo además de resolver que correspondía dejar sin efecto la suspensión de la ejecución hipotecaria (lo que fue posteriormente revocado por esta Cámara el 2/02/2022), mal o bien también se expidió acerca de la pretensión de nulidad de la hipoteca donde dijo que, el planteo resultaba inadmisible por carecer de un requisito de la pretensión ya que no se cumplió con la condena dictada en la ejecución hipotecaria.
Y esta decisión acerca de la nulidad quedó firme por falta de cuestionamiento oportuno, pues tal como ya se dijo al resolver la aclaratoria el 18/02/2022, la interlocutoria de este Tribunal del 2/2/2022 no dejó sin efecto la totalidad de la resolución del 9/11/2021, sino solamente el tramo de la resolución del 9/11/2021 en tanto había hecho lugar (y sin sustanciación) a un recurso de reposición inadmisible, el de fecha 26/10/2021 donde únicamente se había referido al tema de la suspensión de la ejecución dispuesta mediante la resolución del 18/10/2021.
Así las cosas, encontrándose firme lo decidido por el juzgado en lo que hace a la pretensión de nulidad de la hipoteca, los agravios vertidos ahora al respecto referidos a que se disponga la continuación del proceso de nulidad se tornan desiertos (art. 260 cód proc).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 4/4/2022 contra la resolución del 29/3/2022. Con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 4/4/2022 contra la resolución del 29/3/2022. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/08/2022 12:19:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/08/2022 12:20:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/08/2022 12:40:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/08/2022 12:40:31 hs. bajo el número RR-537-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.