Fecha del Acuerdo: 1/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                                  

Autos: “PRIETO ALBERTO OMAR  C/ BENITO BENJAMIN SALVADOR S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”

Expte.: -92157-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PRIETO ALBERTO OMAR  C/ BENITO BENJAMIN SALVADOR S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -92157-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/8/2022  planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:    ¿son fundados los recursos del 26/8/21 y 30/8/21 contra la regulación de honorarios del 23/8/21?

SEGUNDA: ¿es fundado el recurso del 23/6/22 contra la providencia del 13/6/22?

TERCERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

CUARTA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

            a- La regulación de honorarios del 23/8/21 fue recurrida  por la abog. L. mediante el escrito del 30/8/21 y por el  abog. R. con  el escrito de fecha  26/8/21.

            El recurso del 26/8/21 cuestionó la liquidación y la base regulatoria aprobadas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por  considerarlos elevados,   y el del 30/8/21 por altos los honorarios a cargo de su cliente -la parte actora- y por exiguos  los regulados a favor de la abog. L.,  pero sin hacer uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley arancelaria vigente.

            b- El juzgado escogió una alícuota  principal del 16% y sobre ella el 30% en razón de tratarse de un proceso incidental con producción de prueba  pero sin mención de la labor  concreta desarrollada por los profesionales, lo que lleva a declarar nula la regulación apelada  en función de lo dispuesto por el art. 15.c., ley 14967;  no obstante,  sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, esta Cámara debe hacerse cargo y resolver sobre el tema (art. 253 del cód. proc.).

            Es criterio de este Tribunal aplicar como  alícuota principal promedio el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo  segunda parte, ambos  de la ley 14.967  (usual promedio  de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9-10-18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos”  L.33  R.320, entre otros, acorde a las tareas cumplidas). Además, del 25%  también promedio por ser un incidente (v. providencias del 5/11/14 y 18/11/15;  arts. 16 y 47.a de la ley cit.).

            Así, por el proceso principal,  de acuerdo a la labor desarrollada por la abog. L. hasta la sentencia del 16/6/20 (actuación en toda la primera y segunda etapa del incidente; art. 47, ley cit.), y el abog. R. (actuación en la primera y segunda etapa del proceso)  y la imposición de costas allí decidida  en tanto ambas partes resultaron condenadas en costas (al incidentista por la compensación pasada y a la incidentada vencida por la compensación a la que se hace lugar)   les  corresponde un honorario de 172,63  jus  para cada uno (base  -$17.040.000 x 17,5% x 25% x 70% =$521.850 1 jus  = $3021 según AC. 4030 de la SCBA;   arts.  15.c., 16 y concs. ley 14.967).

            En  lo que hace a los honorarios del  perito calígrafo, he de señalar que  habiendo cumplido  con la tarea encomendada para la cual fue  designado,  corresponde aplicar la  alícuota usual, que es del 4% para retribuir la labor pericial (esta cám.  “Domínguez c/  Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103;  “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29  reg. 204; entre otros). Y en el caso el perito   Ferreyra  sólo aceptó el cargo y pidió el expediente en préstamo  (v. f. 178 y providencia del 26/4/2018)  de manera que resulta acorde a ello fijar su retribución  en  2 jus (1 jus = $ 3023 según AC. 4030  de la SCBA., arts. 2 y 1255 CCyC. 34.4. cpcc.).

            Los honorarios del perito tasador G.  corresponden que se fijen considerando los parámetros establecidos por el art. 58 -tercer párrafo- de la ley 10.973 (texto según ley 14085). Por ello, dentro de  los límites fijados por la  norma (del 1% al 2% del valor asignado) de acuerdo a la labor cumplida (v. pericia del 1/4/19) deben  fijarse en el 1% del valor  asignado  (arts. 34.4. cpcc.;  1255 del CC y C.).

            c- Los honorarios referidos a la incidencia generada en torno a la determinación de la base regulatoria (v. sentencia del 20/10/20), siguiendo los lineamientos de la retribución  por la pretensión principal y tomando la base pecuniaria decidida el 23/8/21  de $1.493.945,84  le corresponde a la abog. Luengo un honorario de 5,40  jus (base  -$1.493.945,84 x 17,5% x 25% x 25% =$16.340,031 ;  1 jus  = $3023 según AC. 4030 de la SCBA) y al abog. Rivada 3,78 jus (base  -$1.493.945,84 x 17,5% x 25% x 25% x 70%.; arts. 16, 21, 47.a., ley 14967).

            d- Por último,  de acuerdo a lo dispuesto en la decisión de este Tribunal del 12/10/21, por la audiencia celebrada el 20/12/2019, corresponde fijar un honorario de 2,17 jus para la abog. L. (base -$150.000- x 17,5% x 25% = $6.5626,5 , 1 jus = $3023 según AC.4030) y de 1,52 jus para el abog. R. (base -$150.000- x 17,5% x 25% x 70%  = $4.593,75; 1 jus = $3023 según AC.4030).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

            El perito F. apela la providencia del 13/6/22, y en concreto  centra sus argumentos en que el recurso del 26/8/21 ha sido mal concedido (v. escrito del 23/6/22.

            Ahora bien,  la providencia atacada es consecuencia de lo dispuesto por este Tribunal con fechas  12/10/21 y 30/12/21, en tanto declaró prematura la elevación de la causa al no haberse previamente el juzgado expedido sobre la admisibilidad de los recursos del 26/8/21 y 30/8/21.

            Sin embargo, no aparece en el memorial una crítica concreta y razonada que permita abrir la jurisdicción revisora de esta alzada, en el limitado aspecto sobre el que puede pronunciarse (arg. art. 266 del Cód. Proc.), es que teniendo en cuenta que la providencia apelada  fue en base a lo dispuesto por la Cámara  como se mencionó en el párrafo anterior  (arg. art. 260 y 261 del cód. proc.); en el memorial  no se aprecia mucho más que una mención a los desacuerdos  con  los intereses  del apelante (arts. cits.).

            En suma, el recurso del 23/6/22 debe ser desestimado.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA TERCERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Para  regular los honorarios de cámara cabe tener en cuenta que la sentencia del 21/12/2020 desestimó el recurso de la parte demandada y le impuso las costas; por ello en función del art. 31  ley 14.967 le corresponde un honorario de 1,62 jus a la abog. L. (hon. de prim. inst. -5,40 jus- x 30%; por su escrito del 13/11/20) y al abog. R. 0.94. jus (hon. prim. inst. -3,78 jus- x 25%, por su escrito del 3/11/2020; arts. 15.c., 16 y concs. ley cit.).

            ASI VOTO.

A LA  MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA CUARTA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Corresponde:

            a-   Por la pretensión principal  fijar los honorarios de la abog. L.o  y del abog. R. en sendas sumas de 172,63  jus.

            Regular los honorarios del perito calígrafo F. en la suma de 2 jus.

            Fijar los honorarios del perito martillero G. en la suma equivalente al 1%  del valor asignado.

            b- Por la incidencia que determinó la base regulatoria fijar los honorarios de la abog. L. y del abog. R.  en las sumas de 5,40  jus y 3,78  jus, respectivamente.

            c- Por la  audiencia de fecha 20/12/2019 regular honorarios a la abog. L. en la suma de 2,17 jus y al abog. R. en 1,52 jus.

            d- Regular honorarios a favor de los abogs. L. y R.  en las sumas de 1,62  jus y 0.94 jus, respectivamente.

            e- Desestimar el recurso del 23/6/22.

A LA  MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a-   Por la pretensión principal  fijar los honorarios de la abog. L.  y del abog. R. en sendas sumas de 172,63  jus.

            Regular los honorarios del perito calígrafo F. en la suma de 2 jus.

            Fijar los honorarios del perito martillero G. en la suma equivalente al 1%  del valor asignado.

            b- Por la incidencia que determinó la base regulatoria fijar los honorarios de la abog. L. y del abog. R.  en las sumas de 5,40  jus y 3,78  jus, respectivamente.

            c- Por la  audiencia de fecha 20/12/2019 regular honorarios a la abog. L. en la suma de 2,17 jus y al abog. R.  en 1,52 jus.

            d- Regular honorarios a favor de los abogs. L. y R. en las sumas de 1,62  jus y 0.,94 jus, respectivamente.

            e- Desestimar el recurso del 23/6/22.

            Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/09/2022 12:56:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/09/2022 13:07:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/09/2022 13:14:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/09/2022 13:14:41 hs. bajo el número RH-95-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/09/2022 13:14:50 hs. bajo el número RR-570-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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