Fecha del Acuerdo: 31/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “FERNANDEZ, DANIELA ESTEFANIA C/ DI PAULO, CRISTIAN MAURICIO Y OTRO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -93236-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FERNANDEZ, DANIELA ESTEFANIA C/ DI PAULO, CRISTIAN MAURICIO Y OTRO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -93236-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 4/7/2022 y 8/7/2022 contra la regulación de honorarios del  30/6/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            La regulación de honorarios del 30/6/2022 es cuestionada por la abog. B. M. y por el abog. M. P. mediante los escritos del 4/7/2022 y 8/7/2022 exponiendo en ese acto los motivos de sus agravios (art. 57 ley 14967).

            Principio por  señalar que  el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.

            De autos se  desprende que el presente incidente de alimentos (v. providencia del 14/3/2022)  transitó sin mayor complejidad, y que en la audiencia dispuesta por el art. 636 del cpcc. del 9/6/2022 se  llegó  a un acuerdo entre las partes, el que fue homologado  el 30/6/2022  donde entre otras cuestiones  se impusieron las costas al alimentante (arts.2 CCyC, 15c. 16 y concs. ley cit.).

            Ante ese contexto,  dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8  jus, los honorarios de la abog. B. M  fijados en 5 jus   aparecerían exiguos teniendo en cuenta que  representó a dos partes en el proceso -Cristian M. Di Paulo y Norma Beatriz Latorre-, sin embargo como la misma resultó condenada en costas y esos 5 jus resultan aproximadamente el 70% del máximo de la escala -8 jus-  el recurso debe ser desestimado (v. trámites del 7/4/2022, 28/4/2022, 10/5/2022; arts. 34.4., 69 y concs.  cód. proc.;  15,  26 segunda parte de la ley arancelaria vigente).

            Así no puede receptarse el recurso del 4/7/2022.

            En lo que hace al recurso del abog. M. P,  como Asesor ad hoc contra los honorarios regulados a su favor en 3 jus,  debe meritarse la labor  por él desarrollada:  evacúa vistas  (v. trámites del 22/3/2022, 16/6/2022) y asistencia a  la audiencia del 9/6/2022 (art. 15.c 16 y conc. ley cit.), por lo que  parece adecuado elevar   aunque en mínima medida los honorarios a  4 jus,  en tanto  resultan más  adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención y  guardan relación con las regulaciones de los restantes profesionales  que intervienen en el proceso (art. 16 ya cit.).

             Así, corresponde, estimar el recurso de fecha 8/7/2022  y elevar los honorarios del  abog. M. P a 4  jus.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde:

            Desestimar el recurso del 4/7/2022.

            Estimar el recurso del 8/7/2022 y fijar los honorarios del abog. M. P en 4 jus.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar el recurso del 4/7/2022.

            Estimar el recurso del 8/7/2022 y fijar los honorarios del abog. M. P en 4 jus.

            Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:06:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:13:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:25:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/08/2022 13:25:43 hs. bajo el número RH-92-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2022 13:25:54 hs. bajo el número RR-565-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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