Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “GHIO YAIMA COREL C/ NEUBAUER SERGIO HERNAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: 93241
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GHIO YAIMA COREL C/ NEUBAUER SERGIO HERNAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. 93241), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6/4/22 contra la regulación de honorarios del 28/3/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 28/3/22 fue cuestionada mediante el escrito del 6/4/22, en tanto considera elevados los honorarios regulados a favor de los peritos intervinientes -Bolognesi, Tanoni, Moreira- y de la mediadora G. G. (art. 57 ley 14.967).
Respecto de la apelación está dirigida a los honorarios regulados a favor de los peritos es criterio de este Tribunal que cuando el profesional ha llevado a cabo la tarea encomendada aplicar la alícuota usual promedio del 4% (esta cám. “Raggio c/ Urturi” 87932 28/3/2012; “Ivaldo c/ Toffolo” 88283 3/7/2013; “Capurro” 91147 21/6/2019; entre otros); siempre que no se observen elementos que permitan elevarla, y en el caso no se aprecia que deba elevarse esa alícuota (v. trámites de 8/6/18, 29/5/20, 2/11/18 y 4/12/18), de manera que en este aspecto el recurso debe ser desestimado (art. 34.4. del cód. proc.).
En cuanto a los estipendios de la mediadora, meritando que según surge de la resolución apelada sólo se llevó a cabo una audiencia, a fin de mantener una proporción entre las regulaciones de honorarios con los letrados que llevaron adelante el proceso, considero más adecuado fijar una retribución de 7 jus en tanto más equitativo con la labor desarrollada arts. 2, 1255 CCyC; 16, 22, de la ley 14.967; esta cám. (“Trevisán c/ Alra” 91326 resol. 15/8/2019).
Así corresponde estimar parcialmente el recurso y reducir los honorarios de la mediadora a la suma de 7 jus, desestimándolo en lo demás.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar parcialmente el recurso y reducir los honorarios de la mediadora a la suma de 7 jus, desestimándolo en lo demás.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso y reducir los honorarios de la mediadora a la suma de 7 jus, desestimándolo en lo demás.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:07:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:45:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:46:16 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA