Fecha del Acuerdo: 2/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia

                                                                                  

Autos: “A.,  N. S. S/ ABRIGO”

Expte.: -93155-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., N. S.  S/ ABRIGO” (expte. nro. -93155-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 14/6/2022 contra la regulación de honorarios del 6/6/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El representante del Fisco de la Provincia, apela la regulación de honorarios del 6/6/2022  efectuada a  favor de la Abogada del Niño,  por  considerarla elevada  y argumenta en su presentación los motivos de sus agravios (art.  57 de la ley 14967).

Se trata de revisar la retribución efectuada  por una medida de abrigo iniciada el 18/6/21 designándose el  5/10/2021 a la abog. C., como Abogada del Niño, la cual desempeñó las tareas hasta la sentencia  del 17/3/2022 que ordenó el cese de la medida,  tareas que  fueron   detalladas en la resolución apelada y no cuestionadas por el apelante   (art. 15.c ley 14.067).

Para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto  (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

Dentro de ese contexto, y sopesando la  labor de la  abog. C.,  dentro del proceso de abrigo,  no resultan elevados los 10 jus en tanto guarda razonable proporcionalidad con la  tarea por ella  desempeñada   (arts. 16, 22  y concs.  de la ley 14.967; 1255 CCyC.).

Así, debe desestimarse el recurso del 14/6/2022.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 14/6/2022 contra la regulación del 6/6/2022.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 14/6/2022 contra la regulación del 6/6/2022.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:14:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:21:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:34:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:35:00 hs. bajo el número RR-467-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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