Fecha del Acuerdo: 14/7/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Autos: “Q., M. F. F. C/ D., V. E. S/ INCIDENTE REGIMEN COMUNICACIONAL”

Expte.: -93154-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y los jueces subrogantes Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini,   para  dictar  sentencia  en  los autos “Q., M. F. F. C/ D., V. E. S/ INCIDENTE REGIMEN COMUNICACIONAL” (expte. nro. -93154-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 5/10/2022 contra la regulación de honorarios del 29/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

La regulación de honorarios del  29/9/2020 es apelada por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha  5/10/2022,  en tanto considera elevada la retribución profesional de la abog.  A.,  como Abogada del Niño (art. 57 de la ley 14.967).

Ahora bien, en este contexto cabe revisar aquella retribución de 6,75 jus por el régimen de comunicación y 8 jus por los alimentos  fijados en la resolución apelada a favor de la letrada en relación a la  tarea desarrollada por la profesional, reflejada  en la resolución del apelada (arts.  15 y 16, b, d, g,  de la ley 14.967).

Por lo pronto,  para tener un marco, debe considerarse que se trata de un incidente (v. providencia del 30/10/20) que culminó con una homologación  de convenio de fecha 30/11/20 en el cual se acumularon dos pretensiones, el régimen comunicacional y los alimentos (arts. 15, 16, 26 ley cit.).

Por la pretensión alimentaria, los 8 jus resultan altos en tanto fueron  pretendidos recién en la audiencia en el que se hizo el acuerdo de fecha  30/11/20, así que, tomando como referencia lo edictado en los arts. 9.II.10, 28.b.1 y 28 último párrafo, corresponde reducir esos honorarios, pareciendo equitativo cuantificarlos en una cantidad de pesos equivalente a 7 Jus (art. 1255 CCyC, 34.4. cpcc.).

Y en cuanto al régimen de comunicación la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45  jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Entonces, considerando la tarea desarrollada por  la abog. A., así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria  citada,  para este supuesto los honorarios  fijados por el juzgado en 6,75 jus  no parecen elevados en correlato con aquellas labores cumplidas  (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y  55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

En suma,  debe desestimarse el recurso deducido el 5/10/2021 por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del  5/10/2021.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del  5/10/2021.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:16:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:23:21 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:35:34 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 13:28:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/07/2022 13:28:30 hs. bajo el número RR-432-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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